El Ejecutivo Federal publicó el DECRETO por el que se expide la Ley General de Economía Circular y, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
De acuerdo con el Diario Oficial, la Ley tiene por objeto cuidar y conservar al medio ambiente a través de políticas y mecanismos en materia de Economía Circular para incrementar la vida útil de los productos; minimizar, recuperar, aprovechar y valorizar los residuos, así como establecer la concurrencia de atribuciones entre la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Los objetivos de la Ley Circular son los siguientes:
- Impulsar y definir las políticas públicas en materia de Economía Circular con base en los principios, criterios y definiciones de esta Ley;
- Instituir e impulsar los mecanismos directos e indirectos de circularidad que sean ambiental, técnica y económicamente viables que deben aplicarse a los materiales, los residuos y las categorías de productos;
III. Establecer, los acuerdos generales de implementación de la REP con los que se obliga, por sector industrial, comercial o de servicios, o por Producto, a obtener la inscripción de la Gestión Circular en el Registro de Economía Circular y cumplir los términos y condiciones de dicha gestión, con la participación del sector productivo;
- Fijar la responsabilidad compartida en materia de circularidad de otros agentes económicos, consumidores y entes públicos, la cual es complementaria a la REP;
- Disponer que para el cumplimiento de las disposiciones de circularidad y en atención al principio de gradualidad deben considerarse las diferencias entre los sectores, los productos y las personas productoras mediante la emisión de acuerdos generales de implementación de la REP, la definición de metas, la aplicación de mecanismos directos e indirectos de circularidad, así como la suscripción de convenios y la ejecución de las demás medidas que establezca esta Ley;
- Fomentar e impulsar la Economía Circular a través de instrumentos económicos y de distintivos de comercialización que establezca la normativa aplicable;
VII. Establecer el procedimiento para la auditoría ambiental voluntaria, así como las medidas de control y vigilancia, y
VIII. Fomentar, impulsar e implementar la estrategia nacional y las políticas en la materia de Economía Circular; la educación y cultura de la circularidad, la innovación tecnológica y la infraestructura circular; el acopio de productos susceptibles de reciclaje; la reducción del desperdicio de alimentos y el incremento en su aprovechamiento, y la cooperación internacional.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y dentro del plazo de cinco años con prórroga por acuerdo casuístico, los rellenos sanitarios autorizados iniciarán un proceso progresivo de reconversión para cumplir con las metas de reducción de la disposición final para promover su integración en el Modelo de Economía Circular Nacional.
Dentro de la novedades, la Secretaría autorizará el uso del Distintivo Nacional de Economía Circular para identificar los productos que cumplen con los principios y criterios de Economía Circular. El distintivo brinda información veraz, verificable y accesible al consumidor respecto del cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley.
Además, se establece la Responsabilidad Extendida del Productor ta que puede cumplirse mediante las medidas de compensación ambiental cuando, por causas debidamente justificadas, la persona productora, importadora o, en su caso, el Organismo Coordinador no pueda cumplir con las obligaciones previstas en esta Ley bajo el esquema de Responsabilidad Extendida del Productor; en estos casos debe cumplir con las medidas de compensación ambiental previstas en la Gestión Circular registrada.
La Secretaría, mediante acuerdos generales de implementación de la REP, establecerá los casos, criterios técnicos, procedimientos y condiciones para determinar dichas medidas.
En los casos en los que se apliquen medidas de compensación ambiental se debe mitigar o revertir de manera proporcional a la Huella Ambiental. Estas pueden consistir en:
- Restauración ecológica;
- Conservación y preservación de áreas naturales protegidas;
III. Reparación del daño ambiental, conforme a la legislación aplicable;
- Reforestación;
- Reducción de emisiones contaminantes, y
- Adquisición o generación de instrumentos financieros certificados, como bonos verdes, créditos de carbono u otros mecanismos equivalentes, siempre y cuando dichos instrumentos estén regulados o validados por la autoridad competente en materia financiera o ambiental.
En los transitorios se indica que el Ejecutivo Federal, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir el o los reglamentos de la Ley General de Economía Circular.
Además, dentro del plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las legislaturas de las entidades federativas adecuarán y armonizarán su legislación con las disposiciones de la Ley General de Economía Circular que se expide con el presente Decreto.
Aunque, las legislaturas locales que no efectúen la armonización que se indica en el transitorio anterior deberán aplicar las disposiciones de esta Ley, en el ámbito local.
Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, las modificaciones a la estructura orgánica deberán llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable de gasto de operación ni de servicios personales y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.






















