La figura de Ocupación Temporal es una medida que el Estado puede utilizar el gobierno federal por causad de fuerza mayor o por riesgos a la seguridad nacional o energética, no es una figura nueva y se utiliza como último recurso, informó la Secretaría de Energía.
En la desafortunada nota «Podrán expropiar plantas de energía» del periódico Reforma publicado el 17 de octubre de 2025, el Gobierno Federal manifiesta lo siguiente: “Es completamente falso que el Estado pueda expropiar plantas de energía o cualquier otro activo de los permisionarios del sector hidrocarburos, a través de la figura de Ocupación Temporal”.
En realidad, la nota omite que desde siempre ha existido la figura de la requisa administrativa. No es algo «novedoso», algo que debieron puntualizar, para evitar controversia mediática.
En el comunicado explican, que esta figura es una medida excepcional, que existía desde la legislación anterior, es decir, la Ley de Hidrocarburos publicada el 11 de agosto de 2014. Por lo que No es una nueva figura y no implica una expropiación.
En el reglamento actual se retoma lo establecido en la ley, dar certeza jurídica y claridad en el proceso que la autoridad ejerza de manera excepcional esta medida, lo que lo vuelve un proceso legal, compensado, motivado y con límites en el plazo de ejecución.
Esta figura se mantiene y tiene como propósito que, en caso de guerra, desastre natural o alguna situación que altere el funcionamiento de los servicios y de la seguridad nacional, en la que el permisionario no pueda ejecutar por sí mismo las actividades del permiso respectivo, se dará la ocupación temporal para garantizar la seguridad de la Nación, las personas usuarias finales y consumidores.
No implica pérdida de la propiedad ni transferencia definitiva de activos al Estado, por lo que no constituye una expropiación.
En el reglamento actual se retoma lo establecido en la ley, dar certeza jurídica y claridad en el proceso que la autoridad ejerza de manera excepcional esta medida, lo que lo vuelve un proceso legal, compensado, motivado y con límites en el plazo de ejecución.
Se confiere el derecho a los particulares de solicitar que termine la ocupación temporal en el momento en el que cese la causa de conflicto que le dio origen de manera inmediata.
En conclusión, es totalmente falso señalar que a través de la figura de Ocupación Temporal se pueda realizar expropiaciones. Sólo se trata de medida excepcional que siempre ha estado prevista en el sector.
📄📌 Tarjeta informativa:
En relación con la nota “Podrán expropiar plantas de energía”, la @SENER_mx aclara que es totalmente falso. pic.twitter.com/iza14sJFhA
— SENER México (@SENER_mx) October 17, 2025






















