Puntualmente el Reglamento en materia de Impacto Ambiental de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente destaca que la exención de la manifestación del impacto ambiental se da en las plantas de generación con una capacidad menor o igual a medio megawatt, las cuales son utilizadas para el respaldo en residencias, oficinas y unidades habitacionales (Reglamento Impacto Ambiental LEGEEPA. Articulo 5 Inciso k) fracción I.
En este sentido, el propio reglamento destaca que las obras y actividades podrán ser exentadas de la presentación de la manifestación de impacto ambiental, cuando se demuestre que su ejecución no causará desequilibrios ecológicos ni rebasará los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas (Ibidem, Articulo 6).
Por lo anterior, las consideraciones para fomentar los proyectos de generación de energía de tipo solar, en especial los referidos a través de contratos de generación distribuida, podrán optar por la planeación estrategia que las Entidades Federativas tengan o logren estructurar conjuntamente con las organizaciones y cámaras empresariales e industriales, particularmente por el tipo de infraestructura que se desarrolla por parte de estos sectores y sus unidades de negocios.
De esta manera, la participación de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es crucial en la definición de la estrategia que consolide proyectos de generación de energía solar por generación distribuida, dado que al justificarse técnicamente que los proyectos oscilan en una capacidad de medio megawatt (.5 mw) y que se ubican en zonas donde no se compromete el equilibrio ecológico para su construcción y operación, estos podrán ser autorizados en un breve tiempo, puesto que el propio reglamento en la materia destaca que dentro del plazo de diez días, se determinara por parte de SEMARNAT si es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental, o si las acciones no requieren ser evaluadas y, por lo tanto, pueden realizarse sin contar con dicha autorización.
Es así que la capacidad de consenso debe ser total entre autoridades, empresas e industrias a fin de consolidar un factible y viable impulso de proyectos de energía solar a través de un esquema rentable como lo es la generación distribuida, aprovechando de manera eficiente el instrumento de exención de impacto ambiental.
“Ser o no ser, esa es la cuestión”
– Hamlet- Escrito por William Shakespeare.