La Iniciativa de reforma Constitucional que el Ejecutivo envío al Congreso de la Unión, de lograr su aprobación legislativa y estatal, transformará el sector energético en México, pasa de un sector abierto al libre mercado a un sector estatal y cambia las reglas del juego de los negocios en la industria eléctrica y en la industria petrolera.
En el escenario de que todavía falta pasar por un proceso legislativo de aprobación y en perspectiva de los alcances la reforma, que no se limita al sector eléctrico, sino que alcanza el sector hidrocarburos, la industria minera y la transición energética, Factor Energético hace una lista de puntos clave:
1.- La Iniciativa de Decreto que envío el Ejecutivo a la Cámara de Diputados reforma los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como nueve artículos transitorios.
2.- La aprobación para que se convierta en Decreto, necesita la aprobación calificada de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores: se requiere los votos de al menos 333 diputados federales, 85 senadores y ser aprobada por la mayoría congresos locales de las 32 entidades federativas.
3.- La iniciativa, en principio, no es impugnable por particulares por ningún medio de defensa, ni siquiera a través del amparo (artículo 61 de la Ley de Amparo). Pero, en caso de aprobarse, si hay mecanismos de defensa de alcance nacional e internacional.
4.- El contenido de reforma constitucional (de aprobarse) podría generar violaciones a Tratados Internacionales firmados por México, en temas de inversiones, libre competencia, medio ambiente, mejora regulatoria, entre otros.
5.- Establece que corresponde exclusivamente a la Nación el área estratégica de la electricidad, toda la cadena de valor del sector de electricidad.
6.- La naturaleza de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) cambiaría de Empresa Productiva del Estado a Organismo del Estado, con la consecuencia que se eliminaría la separación legal (subsidiarias y filiales) que actualmente presenta la CFE.
7.- CFE se integraría en un monopolio vertical y horizontal. La propuesta ordena la supervivencia de algunas filiales de la CFE: CFEnergía, CFE International, CFE Capital y CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, y queda abierta la posibilidad de creación de nuevas filiales.
8.- La CFE garantizaría el 54% de la producción eléctrica del país; el porcentaje restante (46%) sería a través de participación privada, la cual se sujetará a la planeación y control a cargo de la CFE, así como su venta será limitada únicamente a la CFE.
9.- No es claro si la forma de contratación de la CFE se limitaría a las formas tradicionales mediante esquemas de obra pública y adquisiciones o no, abriendo espacio a las licitaciones y sobre todo a adjudicaciones directas que tanto han incrementado con la actual administración del Gobierno Federal.
10.- Los derechos laborales de los trabajadores de la Administración Pública Federal no se verán afectados con estos cambios, sin mencionar las afectaciones que podrían sufrir trabajadores del sector privado con motivo de esta eventual reforma.
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Leer más11.- Se propone que la CFE siempre deberá despachar sus centrales eléctricas, el despacho de generadores privados quedaría limitado al margen no cubierto por CFE.
12.- El despacho a los privados se haría conforme a costos de producción (entendidos por la Iniciativa como la suma de costos variables y costos fijos).
13.- Los permisos de generación eléctrica otorgados y los contratos de compraventa de electricidad con el sector privado celebrados bajo el amparo del actual modelo se cancelarían al igual que las solicitudes pendientes de resolución.
14.- No se aborda o no es claro que pasa con los sistemas de generación distribuida, los proyectos de energía eléctrica que operan: i) en isla, ii) en abasto aislado, o en iii) generación local con interconexión, donde hay un consumo local que no se transporta por el sistema eléctrico nacional, existiendo posibilidad de excedentes inyectados al sistema, así como los permisos de importación y exportación legados y a los titulares de autorizaciones conforme a la LIE.
15.- Los permisos de generación en modalidad de Autoabastecimiento y de los Productores Independientes no serán reconocidos ni adquiridos por la CFE en el caso en el cual se considere que hayan sido otorgados en contravención a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
16.- Los usuarios calificados y los socios autoabastecidos serán atendidos directamente por la CFE conforme a las tarifas que ésta establezca. Actualmente la CRE establece la metodología de cálculo de tarifas de suministro básico, no es clara la metodología ante la propuesta de disolución de la CRE; las tarifas de los usuarios calificados se establecen por acuerdos entre las partes, por lo que todos los usuarios de este tipo se verían afectados en cuanto al costo de la electricidad.
17.- Todas las demás actividades del sector, es decir transmisión, distribución, comercialización de la energía, así como planeación, control, despacho y establecimiento de las tarifas para el usuario final quedarían en manos de la CFE.
18.- El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) junto sus funciones y atribuciones se reintegran a la Comisión Federal de Electricidad.
19.- Los órganos reguladores coordinados en materia energética: la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) desaparecen y toda su estructura y atribuciones las absorbe la Secretaría de Energía (Sener).
20.- Establece la eliminación del término “empresa productiva”, lo cual no sólo impactaría en materia de electricidad sino también en el sector de hidrocarburos, en consideración del papel que tiene Petróleos Mexicanos en ese sector.
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Leer más21.- La Transición Energética del Estado será llevada a cabo por parte de la CFE en todos sus niveles y atribuciones.
22.- Establece un “área prioritaria del desarrollo de las industrias requeridas para la transición energética”, en las que se contemplarían: ciencia y propiedad intelectual del Estado de tecnologías y equipos críticos; el desarrollo tecnológico nacional, manufactura de bienes de capital, insumos y equipos para usos finales de energía, electromovilidad, sistemas agua-energía para la autosuficiencia alimentaria, iluminación, transformación de minerales estratégicos, industria, comercio, servicios, generación distribuida, almacenamiento de electricidad, entre otros.
23.- Se cancelan los Certificados de Energía Limpia.
24.- La Iniciativa propone que el litio y otros minerales estratégicos no puedan ser concesionados y que se exploten de manera exclusiva por el Estado. Al respecto, se establece que no se verán afectadas aquellas concesiones mineras para la exploración de litigio que se encuentren vigentes a la fecha, con la condicionante de encontrarse debidamente avaladas por la Secretaría de Economía.
25.- En caso de ser aprobada se requiere de la modificación de todo el marco legal y regulatorio de la materia, por lo que aquélla propone un plazo de 180 días para que el Congreso de la Unión haga las adecuaciones necesarias al marco normativo.
Documentos de apoyo:
Iniciativa de Reforma Constitucional en Materia de Electricidad by Pedro Mentado on Scribd
Reforma Constitucional en Materia de Energía1 by Pedro Mentado on Scribd
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