La Comisión Nacional de Energía (CNE) publica un ACUERDO por el que se establece el Programa de Registro de Personas que Cuentan con Instalaciones en las que se realiza la actividad de despacho para autoconsumo de petrolíferos.
De acuerdo con la publicación en el Diario Oficial que el presente Programa tiene por objeto establecer un Registro de carácter temporal y excepcional para las Personas Interesadas que actualmente realicen la actividad de Despacho para Autoconsumo, en tanto solicitan y obtienen un permiso emitido por la Comisión Nacional de Energía.
El Programa es de aplicación general y observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas que realicen la actividad de Despacho para Autoconsumo y que no cuenten con un permiso a la fecha de entrada en vigor del presente Programa.
La Ley indica que el Despacho para Autoconsumo comprende la actividad de recibir, guardar y suministrar Petrolíferos que se utilicen exclusivamente para el suministro de Vehículos Automotores que tenga en propiedad o posesión de la Persona Interesada que realiza la actividad y estén directamente relacionados con su actividad económica u objeto social.
La Comisión Nacional de Energía debe habilitar en su portal institucional el formulario electrónico al que se refieren los artículos 6 y 10 del presente Programa, al día siguiente de la entrada en vigor del presente Acuerdo, disponible para consulta en https://www.gob.mx/cne.
Las excepciones son para aquellas personas que tengan instalaciones o inmuebles asegurados por una autoridad ministerial o judicial y se encuentren sujetas a una investigación o proceso penal por la probable comisión de hechos delictivos en materia de hidrocarburos o de cualquier otra naturaleza de tipo penal.
Las personas que hayan solicitado el permiso de Despacho para Autoconsumo y que no haya sido resuelto a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, pueden solicitar su inscripción en el registro previsto en el presente Programa.




















