La Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración.
Los lineamiento esatablecn las actividades que pueden llevar a cabo las Centrales Eléctricas que operen con el permiso de generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración, así como los criterios que permitan definir la capacidad de generación permisionada en función de la demanda térmica del proceso industrial asociado a la Cogeneración.
Las dos modalidades de generación eléctrica por cogeneración, que requiern permiso son las siguientes:
1.- Generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo en modalidad de Cogeneración. Cuando la energía eléctrica que se genera mediante un sistema de Cogeneración, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 41 de la LSE, es utilizada para satisfacer las necesidades propias en sitio, mediante una Red Particular a Usuarias de Autoconsumo, ya sea de forma aislada o interconectada. En este supuesto se deben observar las Disposiciones de Autoconsumo y los numerales que resulten aplicables de las Disposiciones, y
2.- Generación de energía eléctrica bajo la figura de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista en modalidad de Cogeneración. Cuando la energía eléctrica se genera mediante un sistema de Cogeneración, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 41 de la LSE, para satisfacer las necesidades de energía eléctrica de la Carga Eléctrica Asociada a la Cogeneración mediante una Red Particular y, además, se inyecta energía eléctrica de forma directa a la RNT o a las RGD, conforme a las Disposiciones.
En lo que se refiera a la generación distribuida, esta puede realizarse a través de sistemas de cogeneración con capacidad menor a 0.7 MW si permiso, pero debe sujetarse a las disposiciones de generación exenta que, para tal efecto, emita la Comisión.
Los sistemas de Cogeneración pueden presentarse en tres modalidades: Generación de energía eléctrica producida de manera conjunta con vapor u otro tipo de Energía Térmica secundaria o ambas; Producción directa o indirecta de energía eléctrica mediante la Energía Térmica no aprovechada en los procesos industriales de la persona permisionaria, y la Generación directa o indirecta de energía eléctrica cuando se utilicen combustibles producidos en los procesos industriales de la persona permisionaria.
Es importante apuntar, que las Centrales Eléctricas que cuenten con sistemas de Cogeneración operando con permisos vigentes otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica o la Ley de la Industria Eléctrica, que migren a la figura de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista en la modalidad de Cogeneración prevista en la Ley del Sector Eléctrico, conservan sus condiciones de despacho hasta el término de la vigencia del permiso derivado de la migración.
Por lo pronto, dentro de los treinta días naturales siguientes a que entre en vigor el presente Acuerdo, la Comisión Nacional de Energía debe publicar en su página electrónica y en el Diario Oficial de la Federación los formatos autorizados para solicitar los permisos de generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración.























