La reciente reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 9 de marzo de 2021, busca beneficiar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en relación con los productores particulares de energía, así como también contempla garantizar un plan tarifario que será actualizado sólo conforme a la inflación, señaló la firma legal y de negocios BC&B.
Ante esta perspectiva, BC&B destacó las 5 implicaciones de esta reforma:
- Despacho eléctrico: Sin importar qué energía sea más barata, el Centro Nacional de Control de Energía, (CENACE), deberá despachar primero la energía generada en CFE (centrales hidroeléctricas), después la de combustibles fósiles, posteriormente las de generadores privados (eólica y solar) y por último las de ciclo combinado de particulares.
- Revocación de contratos: La Comisión Reguladora de Energía (CRE), podrá revisar la legalidad y rentabilidad de los contratos de generación y compraventa de energía que suscriba el Gobierno Federal con productores independientes, de encontrarse que no se garantiza dicha rentabilidad, los mismos serán renegociados o terminados anticipadamente. Dicha Comisión podrá revocar los permisos de autoabastecimiento obtenidos mediante la realización de actos constitutivos de “fraude a la ley”.
- Certificados de Energía Limpia (CEL’s): Los CEL’s son un instrumento financiero creado en 2013 para promover la instalación de nuevas plantas renovables. Esta reforma modifica las reglas de los CEL’s indicando que el otorgamiento no dependerá de la propiedad o la fecha de inicio de las operaciones comerciales de las centrales eléctricas, lo que significa que plantas viejas de la CFE puedan acceder a los certificados, que perderían su valor de mercado, en otras palabras, podrán ser otorgados a cualquier productor.
- Eliminación de subastas: Estas son licitaciones creadas por la reforma energética de contratos a largo y mediano plazo en la que generadores privados compiten por vender energía a la rama de suministro de CFE, con esta reforma pues se elimina su obligatoriedad.
- Revocación de permisos y contratos: Existe la preocupación de que se concedan facultades a la autoridad para revocar permisos y terminar anticipadamente contratos o forzar su renegociación. Esto implicaría obligar a los mexicanos a consumir energía cara y contaminante, lo que resulta perjudicial para la propia población desde el punto de vista ambiental y afectación al derecho humano de salud, pero, también podría colocar a México en el incumplimiento de acuerdos internacionales en materia de uso de energías limpias.
Reforma a la LIE viola diverso derechos, principios y compromisos
1.Uno de los argumentos de jueces para otorgar una suspensión provisional, es que podrían afectar derechos fundamentales a la libre concurrencia y competencia, en detrimento a los usuarios finales del suministro básico de energía eléctrica.
“Esta medida cautelar tiene efectos generalizados puesto que de otorgarla sólo a los peticionarios no sólo estaría concediéndole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria, además de que podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”, señaló Raúl Herrera, socio de BC&B, firma legal y de negocios.
2.Las reformas a la ley van contra lo resuelto por nuestros tribunales, ya que retoma las prioridades del pliego petitorio que la CFE presentó a la CRE desde 2019, y que han sido suspendidas definitivamente por el poder judicial mexicano, al considerar que podrían violar derechos constitucionales de forma irreversible.
3.La inconstitucionalidad y anticonvencionalidad se basa en que viola la obligación estatal genérica de defensa de los derechos humanos; el derecho a la salud y a un medio ambiente sano; el principio de irretroactividad de la ley; el principio de seguridad jurídica; el principio de sustentabilidad y competencia; la prohibición de monopolios; y el respeto a los tratados internacionales.
4.Es contraria a los principios de protección a la inversión extranjera, competencia, medio ambiente y buenas prácticas regulatorias contenidas en el T-MEC; a los compromisos de México en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, entre otros acuerdos internacionales al poner en riesgo el cumplimiento de las metas trazadas en el Acuerdo de París.
Por este motivo, “se prevé, como ya está sucediendo, la interposición de amparos contra su aplicación, acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales en el escenario nacional. En caso de aplicarse y ponerse en marcha dicha reforma, podrían iniciar arbitrajes de inversión derivados de acuerdos internacionales firmados por nuestro país y que establecen un marco de protección y seguridad para los inversionistas extranjeros y sus inversiones en nuestro territorio (Tratados de Libre Comercio, T-MEC, APPRIs)”, indicó Raúl Herrera.
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