La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad diversos artículos de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica y con ello sigue, la reforma del 9 e mazo de 2021 sigue vigente en sus términos y debe ser aplicada por las autoridades con diversas consecuencias favorables para el Estado y CFE, informó el Presidencia de la República. El pleno de la SCJN declaró totalmente improcedente la pretensión de inconstitucionalidad de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica planteada por un grupo de senadores de la República
De acuerdo con el comunicado, los ministros rechazaron el argumento de los senadores en el sentido de que la reforma es violatoria del T-MEC y otros tratados de libre comercio.
Los pronunciamientos establecidos por la SCJN a favor de la constitucionalidad de la reforma deben ser tomados en consideración por los jueces de distrito y los tribunales colegiados que tienen a su cargo los amparos promovidos por las empresas privadas. El presidente de la SCJN dictará un acuerdo en ese sentido.
Consecuencias favorables para el Estado y la Comisión Federal de Electricidad (CFE):
1.- CFE integra centrales eléctricas que fueron dadas de baja, así como centrales eléctricas recientemente construidas o que se construyan en un futuro.
2.- CFE podrá celebrar contratos de cobertura eléctrica con compromisos de entrega física, lo que significa que podrá hacer un despacho de sus propias centrales a través de un programa fijo de generación. Las hidroeléctricas tendrán un despacho prioritario, son 60 hidroeléctricas con 12 mil 125 mega watts que aportan 10 por ciento de energía en el sistema eléctrico. Hoy se lleva a cabo la modernización y construcción de 16 proyectos hidroeléctricos que permitirá la participación de energía en el 18 por ciento del sistema eléctrico nacional.
3.- La empresa productiva subsidiaria de CFE Suministro Básico podrá celebrar contratos con las centrales eléctricas de CFE que tienen compromiso de entrega física.
4.- El acceso a las redes eléctricas solo será posible cuando esto resulte técnicamente factible. A partir de ahora se detiene le otorgamiento de permisos por parte de la CRE sin sustento técnico. A la fecha, los productores privados mantenían el monopolio del despacho preferente; con esta resolución, el Cenace dará prioridad a lo que beneficia a la CFE.
5.- El Cenace tiene la facultad de decidir el despacho de las centrales eléctricas en función de la confiabilidad, calidad y continuidad del sistema eléctrico nacional.
6.- Se revisarán y revocarán los permisos de autoabastecimiento encuadrados en la grave irregularidad del fraude a la ley. Existen 234 autoabastecimientos, de los cuales 110 son ilegales y tienen 77 mil socios-clientes, ya que se compra-venden energía eléctrica y capacidad.
7.- Se revisará la legalidad y rentabilidad financiera para el Estado de los contratos de producción independiente, los cuales en su caso deberán ser renegociados o terminados anticipadamente. A estas centrales de producción independiente se les paga 100 por ciento de la energía por parte de CFE, aunque no se entregue. Los contratos con Iberdrola, Naturgy, Mitsui, Saavi, Enel y otros se revisarán y se tomará una decisión.