Ante el incremento del llamado “huachicol fiscal” y la utilización de mezclas de combustibles, la Secretaría de Energía (Sener) publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para limitar la importación de 68 productos derivados de hidrocarburos.
DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía para evitar el contrabando de combustibles desde los puertos y aduanas del país.
La medida contempla que habrán “aduanas específicas” por las que podrán entrar las mercancías listadas por la Sener. Además, todas las áreas de gobierno con alguna esfera de acción deberán intensificar la inspección y verificación de las instalaciones de trasvase, terminales intermodales, de almacenamiento, o cualquier medio de transporte para aceites y combustibles.
Los alcoholes, naftas y lubricantes suelen ser utilizados para internar gasolinas de manera ilegal al país. El huachicoleo fiscal, lo realizan grupos que declaran combustibles producidos en el extranjero bajo la fracción arancelaria de estos productos, para evitar pagar los impuestos a los que están sujetos la gasolina y el diésel. Y posteriormente, ofrecerlos en un mercado paralelo a un precio mucho menor.
Se trata de una amplia gama de productos que serán limitados incluye: combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras, aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.
También otros precursores como bendol, tuluol, xilol, naftaleno, y las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, entre muchas otras incluidas en el Anexo Único.
Los interesados que requieran importar cualquier mercancía de las previstas en el Anexo Único, deben solicitar y acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, que el volumen y destino de la mercancía que solicitan importar es necesario para su proceso productivo, y que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y que no contraviene el decreto.
Decreto completo:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5706285&fecha=23/10/2023#gsc.tab=0