La Secretaría de Energía (Sener) publica un Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico.
De acuerdo con la publicación en el Diario Oficial, los lineamientos tienen por objeto regular el procedimiento para la migración expedita y voluntaria de los permisos de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, así como de los contratos y convenios vinculados a los mismos, y de los Centros de Carga asociados a estos, hacia las figuras de la Ley del Sector Eléctrico.
#18deJunio2026 Se emiten los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico.
👉 https://t.co/BErTJiMsNi— Diario Oficial DOF (@DOF_SEGOB) June 18, 2026
El registro de la manifestación de interés en participar en el procedimiento de migración expedito y las solicitudes de migración se incorporan a un programa de migración con carácter temporal y excepcional, para su atención bajo criterios de simplificación administrativa y agilidad técnica, en un plazo del 19 de junio de 2026 al 06 de octubre de 2028.
El Acuerdo indica que el registro de la manifestación de interés en participar en el procedimiento de migración será del 19 de junio al 18 de septiembre de 2026, mientras que la presentación de la solicitud de migración, será del 21 de septiembre al 16 de octubre de 2026.
La formalización del nuevo contrato de interconexión o contrato de conexión, y la terminación anticipada de los Contratos Legados y los convenios vinculados a los mismos, así como la exclusión de los Centros de Carga de los Contratos
Legados, será el próximo 04 de septiembre al 06 de octubre de 2028, mientras que figuras Legadas sin evidencia de entrada en operación comercial: 08 de marzo al 02 de abril de 2027.
Para sus efectos, la Comisión Nacional de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía, la Comisión Federal de Electricidad y CFE Intermediación de Contratos Legados, S.A. de C.V., en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, deben coordinarse y, en su caso, realizar las adecuaciones técnicas, operativas y jurídicas que se requieran para cumplir con lo establecido en los lineamientos que se emiten a través del presente Acuerdo.


















