El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación y debida observancia de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, el cual es de observancia obligatoria para esta empresa pública del Estado y quienes mantengan relación con ella.
El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A partir de la entrada en vigor del presente decreto queda abrogado el Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014 y quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido por este decreto.
Sener publica el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado de la CFE
Dentro de las acciones inmediatas, La persona Comisaria de Petróleos Mexicanos debe realizar la evaluación de la empresa conforme al artículo 125 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, durante el año 2025, respecto del año 2024, y presentarlo a más tardar el día 31 de diciembre de 2025.
El Consejo de Administración deberá expedir los criterios y lineamientos a que se refieren los artículos 25 y 28 de este Reglamento, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento.
Las inconformidades, juicios, arbitrajes, procedimientos y trámites de cualquier naturaleza iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto deben continuar tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.





















