La Secretaría de Energía (Sener) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la DIRECTRIZ de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo. Dicha dirección prevé que sea la Comisión Reguladora de Energía (CRE) la que establezca una metodología que fije precios máximos al consumidor final de gas LP en un plazo no mayor a 3 días.
El objetico es establecer las bases para la atención de emergencia de un problema social y de seguridad nacional que surge por el daño que se ocasiona día con día al consumidor de gas LP derivado las ventajas excesivas e injustificadas que a partir de la liberalización del precio del gas licuado de petróleo (gas LP) se obtienen en la comercialización y distribución del combustible.
La Sener “ve necesaria como medida de emergencia que la Comisión Reguladora de Energía emita normatividad de emergencia, en un plazo no mayor a tres días, que garantice el bienestar de las familias mexicanas a través de la protección efectiva de su derecho a acceder de manera asequible a un energético de consumo básico en los hogares, como es el gas LP; que no fomente la riqueza de un sector de la industria a costa del daño a otro.”
De esta manera, “se exhorta a la CRE a establecer una metodología que fije precios máximos al consumidor final de gas LP, considerando el establecimiento de condiciones para el acceso asequible al combustible, a un costo que prevea el desarrollo de la industria y garantice la preservación de la democracia fundada en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes. Dicha normatividad tendrá la misma vigencia que la presente directriz.”
Consulta el documento aquí:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5625053&fecha=28/07/2021