La Secretaría de Energía presentó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el Acuerdo de la Comisón Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones de Administrativas de Carácter General (DACGs) para Regular la Figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica.
La propuesta busca describir y regular los aspectos generales de la generación de energía a través del Autoconsumo, establecido en la Ley del Sector Eléctrico y su Reglamento.
Los objetivos específicos son: establecer las condiciones y características aplicables al Autoconsumo aislado e interconectado, contar con un registro de Autoconsumo, establecer los requerimientos y el formato de Actualización del Registro de Autoconsumo, así como el emitir el modelo de Contrato para la venta de excedentes de Autoconsumo y productos asociados en el esquema interconectado.
En el artículo 30 de la Ley del Servicio Eléctrico (LSE), se considera autoconsumo como la producción de una Central Eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW que es destinada para satisfacer las necesidades propias en sitio de la persona titular del permiso de generación vigente y que puede realizarse de forma aislada o interconectada y preferentemente con energías renovables en los términos establecidos en dicha Ley.
La LSE establece también que el autoconsumo aislado no se considera Suministro Eléctrico, no obstante, debe sujetarse a las obligaciones de la Ley y cumplir con las siguientes condiciones:
- La Central Eléctrica no debe estar interconectada a la RNT o a las RGD, y
- Destinar la totalidad de su producción para consumo propio en sitio y de manera exclusiva dentro de la Red Particular.
Además, se establece que el autoconsumo interconectado puede inyectar excedentes al Sistema Eléctrico Nacional sin contraprestación o ser objeto de venta si se cumplen las siguientes condiciones:
- Contar con permiso de generación y contrato de interconexión vigentes;
- Vender los excedentes de energía eléctrica y Productos Asociados de manera exclusiva a la Empresa Pública del Estado, quien tiene la potestad de adquirirlos a través de contratos, y
III. En caso de ser generadora intermitente e inyectar energía, tener respaldo propio mediante Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica o pagarlo a la Empresa Pública del Estado.
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