La Secretaría de Energía publica el acuerdo que establece las tarifas para la prestación de los servicios de evaluación de la conformidad que realizan las unidades de verificación de instalaciones eléctricas y/o unidades de inspección de instalaciones eléctricas (organismos de evaluación de la conformidad en materia de instalaciones eléctricas).
La institución explica que en la actualidad las tarifas o precios para la prestación de los servicios de Evaluación de la Conformidad por parte de los Organismos de Evaluación de la Conformidad en materia de Instalaciones Eléctricas no atiende al principio de establecerse bajo un procedimiento transparente basado en costos sino, por el contrario, se fija en función de criterios alejados a dichos costos carentes de sustento, tales como el nivel de lujo o categoría del inmueble a revisar o el nivel de servicios que ofrecen, lo que de facto genera un aumento arbitrario e injustificados de las tarifas o precios que mina la certidumbre que debe privar en la toma de decisiones empresariales y que impacta negativamente en los costos de producción de tales empresas y con ello a una reducción de la productividad de la economía mexicana en su conjunto, así como es un factor desfavorable para la certeza en la toma de decisiones de inversión por parte de empresas extranjeras.
A partir de la información con que se dispone se observa que en el año 2021 de las 440 Unidades de Verificación (UVIES), registradas ante la Secretaría de Energía, el 10 % de las mismas, esto es 44 de ellas, concentraron el 40.3%de los dictámenes emitidos, esto significa que el 40% de los dictámenes lo emiten sólo el 10% de la UVIES, lo que impacta negativamente la competitividad al observarse una marcada concentración en pocos verificadores, lo cual sugiere la presencia de un mayor poder de mercado por parte de unos cuantos competidores que conlleva a fijar precios altos, excesivos y arbitrarios.
Que si bien se trata de una relación contractual entre los Organismos de Evaluación de la Conformidad en materia de instalaciones eléctricas y los particulares que solicitan la prestación del servicio correspondiente, también lo es que impacta en los costos que enfrentan las empresas para contar con el suministro eléctrico, lo que se convierte en una barrera al crecimiento económico y al empleo, reduciendo la actividad económica en su conjunto, con consecuencias en la distribución justa de la riqueza y el ingreso, por lo que nos encontramos frente a la obligación del Estado de velar por la supremacía del interés general sobre el particular e intervenir para generar un marco mínimo de protección a los usuarios finales de energía eléctrica que les permita contar con el suministro eléctrico y se garantice una protección efectiva de su derecho a acceder de manera asequible a un energético de consumo básico como lo es la electricidad.
Que el acceso a la energía eléctrica a costos asequibles es fundamental para el desarrollo social y económico del país. En ese sentido, es imprescindible que todas las y los mexicanos dispongan de energía en sus diversas modalidades para fomentar el desarrollo, de tal forma que la intervención del Estado para fijar un tope a las tarifas en comento, busca proteger a la sociedad frente al potencial daño económico que puede sufrir por fuerzas de mercado no reguladas, dando así mayor certidumbre a los usuarios finales respecto de los costos de verificación o inspección por parte de las Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas y/o Unidades de Inspección de Instalaciones Eléctricas (Organismos de Evaluación de la Conformidad en materia de instalaciones eléctricas) conforme a las especificaciones y lineamientos de carácter técnico previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización).
Que en la determinación de las tarifas para la prestación del servicio de Evaluación de la Conformidad que deberán aplicar todas la Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas y/o Unidades de Inspección de Instalaciones Eléctricas, se consideraron los costos en los que dichos organismos incurren para brindar el servicio referido, entre los que se incluyen erogaciones relacionadas con el personal, equipo y herramientas requeridas para la realización del servicio, gastos de administración y otros cargos de carácter general, así como un margen de utilidad, bajo un esquema de prácticas prudentes, por lo que complementa lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Que las presentes tarifas no incluyen cargos asociados a viáticos por traslados de una localidad a otra del personal que efectuará el servicio, por lo que dichos cargos son adicionales a la tarifa correspondiente y, en aquéllos casos en los que así lo amerite, deberán ser fijados de común acuerdo entre el solicitante de la verificación y el Organismo de Evaluación de la Conformidad, e incluirse en los términos y las condiciones de los trabajos de verificación establecidos en el contrato de prestación de servicios respectivo, referido en el numeral 6.2 del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
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