La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) publicó un Acuerdo que establece el procedimiento para la emisión de opinión sobre los proyectos para la aportación de tierras de uso común de ejidos o comunidades a sociedades mercantiles o civiles.
De acuerdo la publicación en Diario Oficial, establece el procedimiento que debe realizar la Procuraduría Agraria, así como los requisitos que deben reunir las solicitudes que se formulen para emitir la opinión sobre los proyectos para la aportación de tierras de uso común de ejidos o comunidades a sociedades mercantiles o civiles a que se refieren los artículos 23, fracción IX, 75 y 100 de la Ley Agraria.
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La SEDATU indica que es un derecho fundamental de los pueblos indígenas, que debe expresarse de forma libre, previa e informada y que adquiere eficacia a través de procesos de participación en la toma de decisiones respecto de actos y medidas legislativas o administrativas, que sean susceptibles de afectarles y que persigue la finalidad de llegar a un acuerdo u obtener el consentimiento de dichos pueblos.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, pero destaca que, los asuntos y procedimientos relacionados con la materia del presente Acuerdo, en los cuales se haya acordado su admisión al momento de la entrada en vigor de éste, serán resueltos de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Los manuales y demás documentación de carácter administrativo deberán actualizarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, en sus porciones normativas conducentes acorde a lo previsto en el mismo.


















