La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sanciona a gasolineras en sus visitas de verificación sin cumplir plenamente con los lineamientos legales, aseguró Ricardo Reynaga Terrones, director jurídico de E-Services. Recomendó a las estaciones de servicio contar con el apoyo de un notario al momento en que los verificadores de la Profeco se presenten con las Guardia Nacional, así como solicitar indemnizaciones por afectación patrimonial cuando sean inmovilizadas sus bombas de despacho.
Durante el Encuentro Técnico y de Negocios de Expogas CDMX 2022, organizado por la Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicios (AMPES), con el tema: Procedimientos de Visitas de verificación a estaciones de servicio, sostuvo que los verificadores de la Profeco “cometen muchas violaciones de forma.”
El experto de E-Services enumeró algunas de esas violaciones de forma en las que incurren los verificadores de la Profeco:
1.- Establecer en el Acta Circunstanciada de Visita de Verificación de Profeco, únicamente el nombre de quien la emite, pero no el órgano que la emite.
2.- Entregar la orden de verificación al primer individuo que se apersona de la estación de servicio, cuando la ley especifica claramente que debe ser a propietario, responsable, representante, encargado o empleado.
3.-Datos de las bombas de gasolina inmovilizadas no coinciden con las establecidas en el Acta Circunstanciada. O porque la bitácora no muestra los registros de cambios de precios.
4.- No especificar los argumentos que especifiquen las razones de por las cuales se afecta la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores como lo establece el artículo 25 Bis, como únicos motivos para la inmovilización de dispensadores de gasolina.
5.- No se acredita de manera feaciente la violación de normas en actos, ni tampoco fotografías lo suficientemente legibles como testigos que evidencien los actos descritos.
Destacó que una de las dudas más frecuentes de los representantes de las estaciones de servicio es si la Profeco puede solicitar el auxilio de la fuerza pública. “La respuesta es sí, con fundamento en la Ley de Protección al Consumidor, artículo 25, donde se establece que la Procuraduría, para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley podrá aplicar, previo apercibimiento: I. Multa de 244.36 a 24,436.82 pesos; II. El auxilio de la fuerza pública; y III. Ordenar arresta administrativo has por 36 horas.
No obstante, aclaró, si bien los verificadores pueden apoyarse en la fuerza pública, en este caso de la Guardia Nacional, no tienen permitido ingresar al establecimiento, salvo que así lo especifique la orden. En ese sentido, también sugirió contar con la presencia de un notario “para que la autoridad le baje tres rayitas” a la intimidación.
Por otro lado, comentó los dueños, propietarios o representantes legales de las estaciones de servicio pueden “reclamar una indemnización por sufrir daños en sus bienes y derechos, como consecuencia de una actividad irregular del Estado de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.”
En este caso, al dejar de percibir ingresos por sus ventas e incluso daños en sus dispensadores de gasolina. “Daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales o morales, habrán de ser reales, evaluados en dinero”, el propietario tiene un año para realizar dicha reclamación a partir de la visita de verificación.
Reynaga Terrones, también recomendó solicitar a los verificadores que la orden contenga el nombre de todos los facultados para realizar la revisión; así como el nombre de todos los participantes, incluyendo la presencia de la Guardia Nacional, si es el caso.
De igual manera, que el acta referida, detalle las razones por las cuales no se permite a los verificadores realizar las inmovilizaciones o las acciones de verificación.