El Tribunal Colegiado de Yucatán resolvió a favor de integrantes de las comunidades mayas de San José Tipcéh y Plan Chac, en el estado de Yucatán, con una suspensión definitiva contra las obras y actividades del megaproyecto solar Ticul A y B, por lo que se deberán suspender por completo hasta la conclusión del juicio.
Así lo informó el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) que en sesión del 16 de junio, el Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa en el estado de Yucatán resolvió, por unanimidad de votos, conceder la suspensión definitiva de los efectos y consecuencias de los permisos del megaproyecto solar Ticul A y B.
El Tribunal Colegiado de Yucatán reconoció que, en este caso, se acreditó el interés legítimo de las comunidades para solicitar la suspensión. En primer término, existen normas convencionales y constitucionales que protegen derechos en beneficio de una colectividad, en este caso perteneciente al pueblo maya.
Los argumentos
En este caso, los permisos otorgados pueden transgredir esos derechos; pues incluso se incurrió en omisiones que impidieron a las comunidades contar de forma previa y oportuna -con información precisa y completa-, para evaluar las afectaciones reales que tales proyectos les ocasionarían.
En segundo término, el Tribunal retomó el Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Éste señala a la auto adscripción como el criterio para determinar si una persona es indígena y, por ende, si es titular de determinados derechos. “La definición de lo indígena no corresponde al Estado”, sino que es prerrogativa de quienes tienen conciencia de pertenecer a un pueblo o comunidad indígena definirse como tales.
Por otro lado, con base en las pruebas presentadas, el Tribunal también reconoció que las comunidades están ubicadas dentro y junto al megaproyecto solar (el cual está fraccionado en dos partes), lo cual acredita el daño inminente e irreparable en su contra.
De iniciarse cualquier obra de remoción de suelo y vegetación -incluida la de 604 hectáreas de selva- como parte de las actividades para la construcción y operación del megaproyecto solar, se causarían daños ambientales y bioculturales de imposible y difícil reparación.
Tal es el caso de las afectaciones a especies de flora y fauna protegidas, a los servicios ambientales de los que se benefician las comunidades, así como al uso cultural que hacen de ese territorio.
De llevarse a cabo las obras, también se podrían afectar de manera irreparable los derechos humanos a la salud, a un medio ambiente sano y a la consulta previa, libre e informada de las y los peticionarios, autoadscritos como indígenas del pueblo maya.
La resolución del Tribunal admite también el interés social que existe para que se respeten los derechos de las comunidades y pueblos indígenas, se preserven los ecosistemas y se proteja la salud de todas las personas.
Qué significa esta resolución
Para el CEMDA esta decisión del Tribunal Colegiado abona al reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas en contextos de implementación de megaproyectos de energías renovables sobre sus territorios
De igual forma, a una transición justa que tome en cuenta a las comunidades. CEMDA está a favor de la transición energética hacia fuentes renovables, siempre y cuando ésta garantice el respeto a los derechos humanos de las comunidades, de su patrimonio natural y de su territorio.
Aunque el Tribunal tiene pendiente la emisión de una sentencia que pueda ser definitiva, desde el CEMDA solicitamos de manera respetuosa, una resolución de fondo en la que se tome en cuenta el desarrollo de estándares y principios que desde la SCJN se ha venido construyendo desde diversos casos.
Podemos citar lo relativo a los conceptos de entorno adyacente o área de influencia, los servicios ambientales, los principios de prevención y precautorio, y la evaluación de los impactos acumulativos, sinérgicos y residuales.
Máxime que la misma Ley de la Industria Eléctrica (LIE), en su apartado relativo al impacto social, recoge que los proyectos de infraestructura en la industria eléctrica deberán atender los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades en los que se pretendan desarrollar.
Una sentencia definitiva, en este sentido, sentaría un precedente muy relevante en la ruta de implementar una transición energética verdaderamente justa en México, la cual incluya a las comunidades desde la planeación del proyecto.
Asimismo, contribuiría de forma estratégica a evitar que los proyectos de energías renovables se desarrollen a costa de la destrucción de las selvas y los bosques. Los estudios de impacto ambiental y social deben utilizar mecanismos efectivos de información y valorar de manera previa, integral y oportuna los probables impactos sobre el medio ambiente y sobre las comunidades.
En qué consiste el proyecto solar
De acuerdo con sus respectivas Autorizaciones de Impacto Ambiental, entre los dos proyectos se pretende instalar un millón 183 mil 500 paneles solares fotovoltaicos para la generación aproximada de 299 Megawatts (MW) (195MW Ticul A y 103.5MW Ticul B).
Estos proyectos ocuparían una superficie total de 674 hectáreas (440.75 para Ticul A y 234 para Ticul B), de las cuales 603 hectáreas de vegetación son de selva media.