Ciudad de México.- El pasado lunes 22 de enero del presente año, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación, los anexos 23, 24, 25, 25-Bis, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada el 29 de diciembre de 2023.
Al respecto, y con relación al certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos, el SAl menciona en el numeral 31.3 de dicha Resolución, que los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., deberán obtener de manera anual a más tardar el 31 de diciembre de 2024, el certificado a que se refiere el apartado 31.4. del anexo 31.
De tal forma que los contribuyentes debieron cumplir con su obligación correspondiente al 2022 y 2023 a más tardar el 31 de diciembre del 2023, y deberán estar cumpliendo la correspondiente al 2024 el próximo 31 de diciembre del 2024, lo que indica que NO HAY PRORROGA para su cumplimiento.
En relación con los certificados de los ejercicios 2022 y 2023, el SAT otorgó la facilidad a los contribuyentes de presentar un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos que avale ambos ejercicios, la fecha limite para presentarlos con la autoridad fiscal fue el pasado 31 de diciembre de 2023, esto conforme al acuerdo Décimo Sexto transitorio de la Sexta Resolución de la Modificación a la RMF 2023.
De tal forma que los contribuyentes debieron cumplir con su obligación correspondiente al 2022 y 2023 a más tardar el 31 de diciembre del 2023, y deberán estar cumpliendo la correspondiente al 2024 el próximo 31 de diciembre del 2024, lo que indica que NO HAY PRORROGA para su cumplimiento.
Es importante que las autoridades fiscales trabajen con los sectores productivos para encontrar escenarios que permitan el cumplimiento requerido, considerando que, en un universo de mas de 13500 permisos vigentes, siguen siendo insuficientes los más de 60 terceros autorizados para emitir el certificado de cumplimiento conforme al Anexo 30, pues la revisión es muy técnica y profunda, sin dejar de lado que menos de 30 laboratorios de calibración están en posibilidad de ofrecer este servicio, requisito indispensable para alcanzar un dictamen aprobatorio.
Los contribuyentes obligados a cumplir con esta obligación son:
- Personas morales que extraigan hidrocarburos al amparo de un título de asignación o un contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos, a que se refiere el artículo 4, fracciones V, IX y XV de la Ley de Hidrocarburos.
- Personas físicas o morales que traten o refinen petróleo o procesen gas natural y sus condensados, en los términos de los artículos 4, fracciones XXX y XXXIX de la Ley de Hidrocarburos y 15, fracciones I y ll y 16 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Titulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Secretaría de Energía.
- Personas físicas o morales que realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural, en los términos de los artículos 23, 24, 25 y 26 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.
- Personas físicas o morales que transporten hidrocarburos o petrolíferos, en los términos del artículo 4, fracción XXXVIII de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.
- Personas físicas o morales que almacenen hidrocarburos o petrolíferos, en los términos de los artículos 4, fracción Il de la Ley de Hidrocarburos y 20 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.
- Personas físicas o morales que almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, siempre que consuman un volumen mayor o igual a 75,714 litros (20 000 galones) mensuales de petrolíferos al año; o que almacenen gas natural para usos propios en instalaciones fijas para la recepción de este para autoconsumo.
- Personas físicas o morales que distribuyan gas natural o petroliferos, en los términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.
- Personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 4, fracción XIII de la Ley de Hidrocarburos o 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía. CFF 14, 28, Ley de Hidrocarburos 4, Reglamento de las actividades a que se refiere el Titulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos, 15, 16, 19, 20, 23, 24,25 26, RMF 2018 2.6.1.1.
Ligas oficiales de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676811&fecha=12/01/2023
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=57148098fecha=22/01/2024wgsc.tab=