México enfrentará consecuencias en el corto plazo, ante la nueva incertidumbre creada en el 2023.
Al hacer un contrato entre dos partes que involucran acuerdos comerciales, y los cuales incluyen ciertas cláusulas para la ejecución de esta, cualquier cambio realizado fuera de esto deja un precedente a donde el dinero no perdona, y es etiquetado bajo una alta incertidumbre.
El decreto de la ocupación temporal de planta de hidrógeno de la francesa Air Liquide en la refinería de Tula. Causará un gran precedente; y a lo cual los contratos en México deberán ser adecuados con las empresas productivas del estado, o cualquier dependencia que se lleva a cabo un contrato con un privado. Incluyendo a una nueva cláusula que indique, en el caso de una expropiación u ocupación temporal de o en algo, cuál será el procedimiento, indemnización y/o la forma de la disputa que deberá ser llevada a cabo.
Recordemos que un contrato, es realizado para poder establecer las mejores condiciones entre dos particulares, y que de común acuerdo han revisado, he entendido los alcances de este. Al cual, no debería ser afectado durante su ejecución. Por qué debió haber quedado claro antes de su firma.
Una obra, servicio o productos a entregar, no debería haber controversias cuando es ejecutado un contrato, y solo deberán aplicar las cláusulas de salida, cuando algunas de las partes incumplen con lo suscrito. Pero de la noche a la mañana, cancelar un contrato, sin una justificación adecuada para el modelo de negocios realizado, o planeación del porqué fue el contrato, solo ocasiona pérdida de tiempo, incertidumbre e incremento de costos, y a los cuales estos últimos no estaban contemplados.
El nearshoring, contratar con Pemex o CFE, e inversiones en infraestructura ligadas a licitaciones con el gobierno; y las cuales incluyan una sesión o comodato de un terreno, pago de una prestación por operar un proceso, u construir una infraestructura para operar, y al mismo tiempo proporcione un servicio o producto; ha quedado claro que puede ser considerado como un interés público en el México de hoy, y en el futuro pueden quitar o cancelar el acuerdo establecido.
Pregunta entonces ¿Para qué sacar licitaciones públicas?, y adonde algunas están bajo tratados de comercio.
Cuando pides un servicio, producto, construcción, operación, mantenimiento, e inversión de alguna parte que las instancias gubernamentales; debido a que no tienen o pueden realizar por sí solas, acuden a contratos por medio de licitaciones, asignaciones, y los mecanismos que permitan tener el acceso a tecnología, industria, mercados, y actualización del cómo el mundo realiza en el presente para el futuro.
Ante el Decreto emitido, ha quedado un precedente: “Diciendo que las personas que realizaron el contrato en su momento, no sabían lo que documentaban”. ¿Será cierto esto?
¿Cuál es el motivo del cambio tan abrupto de la cancelación del contrato? Debido a que en el decreto no indica, si habrá una reducción en el costo actual que se tiene de la producción de hidrógeno, y solo indica que PEMEX deberá de indemnizar de acuerdo con un aval sobre las inversiones realizadas en el terreno, y esto es un error de negocio que no debería pasar.
¿Es ahora que en las cláusulas de todos los contratos que se firmen con PEMEX y CFE? Deberá haber una cláusula que indique, en el caso de ser interés público, podrá haber una expropiación en alguna parte en el tiempo durante la ejecución del contrato. Esto significaría un incremento del costo de cualquier contrato, aunado al incremento de las fianzas que tienen que poner dentro de un contrato por la empresa que sea contratada.
En el caso de ser una tecnología patentada, como sería su ejecución, y la empresa que firmara el contrato podría eliminar lo realizado, y la operatividad como sería su continuidad. Son muchas incógnitas creadas, hoy en un mundo, a donde los contratos, solo son las herramientas de las dudas surgidas antes de operar, y no durante la operación. Adonde cualquiera puede cambiar, si no es de su interés, y al haber esto existen cláusulas que protegen el uno del otro, y en todas dan como resultado costos y cargas económicas para cualquiera de las dos partes.
El precedente que debemos enfatizar, y que cambiara la forma de hacer contratos con México, vía el gobierno. El decreto de Air Liquide de la planta de Hidrógeno.
En primera salida de incongruencia fue que las cláusulas de terminación anticipada por fuerza mayor, no fueron aplicadas, y en caso de un incumplimiento por parte de la empresa privada, no está especificado en el decreto en que incumplió.
El contrato que firmo en 2017 PEMEX, y que fue registrado, he emitido en el reporte que entrega a la SEC a finales de ese año, indica, y confirma, que estaba basado esta asignación directa de acuerdo a los planes que la empresa tenía en su momento sobre la refinería de TULA. El contrato está conformado por tres rubros: Comodato de un terreno que permita a la empresa operar la planta que está construida dentro de ella, un pago mensual de operación de la planta, y venta del hidrógeno a PEMEX en función de los requerimientos, a donde existe un mínimo a entregar e inversiones a realizar durante la ejecución del contrato de 20 años.
Hemos de recordar que a partir del 2018, pretendía tener las refinerías operando con una mayor utilización, y con esto podría requerir una mayor cantidad de Hidrógeno para poder romper con menor energía a los hidrocarburos de entrada, y tener más combustibles. Plan, que no sucedió, debido a que esta refinería está operando por debajo del 60 % y cuanto debería estar al 90 %. Por lo tanto, la empresa produce y entrega lo contratado, pero al no consumir Pemex el todo, dentro del contrato existe la posibilidad de vender a otras empresas que así lo requieran. ¿Será esta la causa de la cancelación?
Entonces no queda claro la empresa Air Liquide cumplió o no con el contrato.
El decreto indica quitar el comodato del terreno, y al mismo tiempo cancelar el contrato para que PEMEX opere, pero dentro del contrato, existe la cláusula 34.1, la cual indica que en el caso de incumplimiento de Pemex deberá efectuar un pago en función del tiempo restante del contrato, al momento de la cancelación. Además, que la empresa contratada puede remover instalaciones de la superficie puestas por esta, y las que están en el subsuelo deberán ser pagadas. Pero a según el decreto, el valor de estas será con el avalúo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ¿Tendrá la capacidad?
Sin embargo, como ya sabemos, este litigio puede ser largo o simplemente puede ser resultó, si entre las partes adecuan al contrato, bajo consideraciones que entre ambas partes estén de común acuerdo. Es acaso que PEMEX, tiene el dinero para pagar, operar, la gente, y podrá bajar los costos que en el contrato eran pagados al tomar control de la planta.
El precedente está, y ahora cuanto sobre costo habrá en los contratos, ante la incertidumbre creada con este segundo precedente, y que en menos de seis meses que ha habido en México.
Tesla o inversiones privadas estarán dispuestas a correr este riesgo.
Video explicación del contrato: https://youtu.be/90UEaN5XaFo?si=kXCtVkO1_MhBXgfp