La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) comparte la preocupación de los ciudadanos y del Ejecutivo Federal por que en México se ofrezcan energéticos de calidad a los mejores precios posibles.
De hecho, la Comisión ha sido enfática y vocal, en el marco de sus atribuciones, al emprender acciones tanto para investigar y, en su caso, sancionar conductas anticompetitivas, como para promover mayor competencia en los mercados de gasolina, diésel, gas LP, turbosina y electricidad.
En el caso del mercado del gas LP en específico, a partir de la liberalización de los precios en enero de 2017, la COFECE intensificó sus intervenciones con las medidas que se explican a continuación.
Es importante señalar que varias de las propuestas de política pública planteadas en años recientes por la Comisión, que pudieran estar en línea con las expuestas en fechas recientes por el titular del Ejecutivo Federal, no han sido instrumentadas ni en la pasada ni en la presente administración por las dependencias y organismos federales del sector.
En términos de investigaciones
Hoy día existen, entre otros, dos procedimientos de investigación en el mercado de gas LP a nivel nacional:
1.- Investigación para determinar, con sustento objetivo y legal, si en la venta al público de gas LP existen o no condiciones de competencia efectiva. Conforme a la Ley de Hidrocarburos, en la distribución y comercialización de gas LP, los precios solo podrán estar sujetos a regulación cuando exista una determinación de ausencia de competencia de la COFECE.
Ante el alza de precios, en mayo de 2021, la Autoridad Investigadora de la COFECE anunció el inicio de un procedimiento de este tipo (expediente DC-001-2021).
Al respecto, no se omite señalar que en los ejercicios fiscales de 2017 a 2019, el Congreso de la Unión estableció en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) la facultad de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para la regulación provisional de los precios en el expendio al público de gas LP, como medida precautoria, en tanto la COFECE concluyera un procedimiento de declaratoria de condiciones de competencia.
No obstante, a partir del ejercicio fiscal de 2020, la LIF dejó de hacer referencia a esta medida precautoria, por lo que resulta indispensable esperar a que el Pleno de la COFECE, en su caso, emita la declaratoria de ausencia de competencia para que la CRE haga uso de la facultad de regular precios.
Ahora bien, en caso de que, conforme a la normativa, se regulen los precios en la distribución de gas LP, será necesario que la CRE considere que la venta mayorista de gas LP es un mercado no regulado en donde participan Petróleos Mexicanos e importadores privados, por lo que los precios al mayoreo siguen, en términos generales, las referencias internacionales.
2.– Investigación para determinar posibles acuerdos colusorios entre empresas distribuidoras de gas LP, las que, en lugar de competir, podrían estar manipulando los precios y/o repartiéndose el mercado de la distribución y comercialización de este combustible (expediente DE-022-2017 y acumulado).
En marzo de 2021, la COFECE emplazó a diversas empresas al determinar su probable responsabilidad en la realización de dichos acuerdos ilegales. Actualmente en este expediente se tramita la etapa en la que los probables responsables tienen el derecho a defenderse, y será el Pleno de la COFECE quien, una vez desahogado el debido proceso, emita una determinación final. En caso de que se compruebe la colusión podrían imponerse sanciones económicas de hasta el 10% de los ingresos de las empresas involucradas.
En términos de promoción de la competencia
La COFECE publicó en 2018 el estudio Transición hacia mercados competidos de Energía: Gas LP 1, en el que alertó sobre la concentración de mercado por parte de un grupo reducido de empresas, con el objetivo de que las autoridades y legisladores federales, quienes son los responsables de mejorar la regulación para el buen funcionamiento del mercado, emprendieran esfuerzos en ese sentido.
Tal estudio contiene diversas recomendaciones para aminorar los impactos de esta concentración, mismas que –se reitera– no han sido implementadas por el Gobierno Federal, incluso cuando algunas de ellas pudieran estar en línea con lo propuesto recientemente por el Ejecutivo Federal. Por ejemplo:
- Fomentar la venta de cilindros de gas LP en tiendas de autoservicio mediante la facilitación para la obtención de permisos para que tiendas minoristas, como supermercados o gasolinerías, vendan cilindros de gas LP a los consumidores finales en sus instalaciones.
- Vender gas LP a población vulnerable en los almacenes de Diconsa, no a través de una empresa del gobierno, sino mediante licitaciones públicas para elegir al suministrador de gas LP de sus almacenes, con el fin de asegurar las mejores condiciones de precio y servicio en esas tiendas.
- Eliminar obstáculos normativos en el ámbito local para la instalación de plantas de distribución, donde se entrega el gas LP a los clientes en recipientes transportables o portátiles y para la venta en tiendas de autoservicio, tales como requisitos excesivos o poca claridad en los criterios para el otorgamiento de estos permisos.
Al respecto, en 2019 en el marco de la instalación del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria (CNMR), la COFECE expuso su preocupación sobre estos obstáculos regulatorios. En respuesta, se formó un Subgrupo de Trabajo para la mejora regulatoria en materia de gas LP conformado por instituciones del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, el gobierno federal y los gobiernos estatales. No obstante, estos trabajos fueron suspendidos por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) desde 2020 sin que se proporcionara explicación alguna.
- Desarrollar un programa de incentivos presupuestales con el fin de facilitar la sustituibilidad de gas LP por gas natural para que las entidades federativas apliquen planes a fin de fomentar la inversión en infraestructura (ductos), que hoy es cuello de botella para que las empresas de gas natural puedan ofrecer este servicio residencial.
Es importante subrayar que, en términos de la normativa aplicable, los precios no dependen de una sola autoridad o instancia reguladora, sino de una serie de acciones integrales que en conjunto se orienten a la generación de condiciones de mercado que presionen los precios a la baja. Solo en corresponsabilidad de todas las instituciones involucradas se podrá alcanzar este importante objetivo común.