El juez segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Juan Pablo Gómez Fierro, concedió la suspensión definitiva, con efectos generales, a la empresa Process Full, sociedad anónima de capital variable, contra la Ley de Hidrocarburos (LH) y el acuerdo A/015/2021 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Argumentó que, con la eliminación de la regulación asimétrica, el Poder Legislativo podría estar actuando fuera de los límites de las facultades que la ley le otorga, porque es un tema que compete a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), único órgano especializado en el tema.
“Este juzgado de Distrito advierte que el contenido del Decreto por el que se reforma la Ley de Hidrocarburos (LH) podría actualizar una violación al principio de legalidad que se encuentra previsto en el artículo 16 Constitucional, por la posible incompetencia del órgano legislativo para eliminar la regulación asimétrica que fue impuesta a Pemex y sus organismos subsidiarios.”
Agregó que con la eliminación del artículo 13 Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, el legislador ordinario está dando por hecho que se ha logrado una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.
No obstante, el juez subrayó que este tipo de decisiones sólo pueden ser tomadas por la CRE, con base en sus conocimientos especializados y, luego de realizar un análisis previo del funcionamiento de los mercados.
La suspensión definitiva dejó sin efecto los 49 acuerdos y resoluciones relacionados con la imposición de principios de regulación asimétrica que permanecían vigentes en los mercados que se desarrollan en el sector de hidrocarburos.
Advirtió que, con la eliminación repentina de la regulación asimétrica que fue impuesta por el órgano regulador, sin la previa constatación de las condiciones actuales de los mercados y del poder dominante de sus participantes, se corre el riesgo de que las empresas productivas del Estado establezcan tarifas u otras condiciones excesivas, incluso, en los mercados en los que aún tiene poder dominante, lo que también podría dar lugar al desplazamiento de sus competidores.
“De ahí que se estime que las normas reclamadas, además de generar incertidumbre jurídica para los permisionarios, podrían ocasionar una reducción considerable del número de participantes en los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.”
Esto otorgaría “poder de mercado a Pemex y reduciendo las condiciones de oferta, lo que podría resultar en el incremento de precios de los bienes y servicios ofrecidos a lo largo de la cadena de valor de estos mercados, con el correspondiente impacto negativo para los consumidores finales.”
Finalmente requirió a la Comisión Reguladora de Energía, como autoridad responsable, para que, dentro del plazo de tres días, haga del conocimiento de la población en general, que durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos “y consecuencias derivados del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicado el 20 de mayo de 202 en el Diario Oficial de la Federación; y del Acuerdo A/015/2021, Se restablece provisionalmente el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, previo a la emisión del acto reclamado, así como la regulación asimétrica que fue dejada sin efectos por la CRE a través del Acuerdo A/015/2021.”