El juez segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez, otorgó la suspensión provisional y con efectos generales a los artículos 57, cuarto y sexto transitorio de la Ley de Hidrocarburos, de acuerdo con el incidente de suspensión 940/2021. Esta es la primera suspensión a esta ley.
La suspensión se otorgó contra la posibilidad establecida de que permisos relacionados con el sector hidrocarburos puedan ser cancelados o las instalaciones de permisionarios ocupadas temporalmente.
De igual modo, impide que la autoridad pueda revocar permisos que incumplan con el almacenamiento mínimo requerido por la Secretaría de Energía a la entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos, que cobró vigencia la semana pasada, o que infrinjan cualquier disposición de la norma.
“La suspensión provisional que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, así como de los artículos transitorios cuarto y sexto del Decreto reclamado.”
En el incidente de suspensión dice que a pesar de que se solicitó solamente por cinco quejosas que son titulares de un permiso que las faculta para realizar una actividad regulada en el sector de hidrocarburos, la medida cautelar debe tener efectos generales, ya que de otorgarla con efectos particulares. Es decir, solamente para las promoventes del amparo, el Juzgado de Distrito estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición.
El juez señaló que “ello ocasionaría distorsiones en la industria de hidrocarburos, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar.”
Se detalla que El juez suspendió tres artículos del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Hidrocarburos”, publicado el pasado 4 de mayo en el Diario Oficial mediante el cual el Gobierno agregó el artículo 57, donde establece que la autoridad que haya expedido el permiso para operar hidrocarburos podrá llevar a cabo la ocupación temporal, la intervención o la suspensión, a fin de garantizar los intereses de la nación en el entendido de que quedarán salvaguardados los derechos de terceros.
El artículo 57 establece que para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, la autoridad podrá contratar a empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas, o suspendidas.
En cuanto a el artículo cuarto transitorio determina que la autoridad competente procederá a la revocación de aquellos permisos que a la fecha de entrada en vigor del decreto (el pasado 5 de mayo) incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
El artículo sexto transitorio señala que a la entrada en vigor del decreto se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.