El juez federal Juan Pablo Gómez Fierro, titular del juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, otorgó el primer amparo contra la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) a la asociación civil Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA).
La sentencia, que fue analizada desde la perspectiva del derecho a un medio ambiente sano, tiene efectos generales y ordena aplicar el estatuto que estaba vigente antes de que entrara en vigor la reforma publicada el 9 de marzo de 2021.
Aunque la resolución aún puede ser impugnada con un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado; los efectos de la sentencia derivan de la propia jurisprudencia de la Corte, situación que impide que se aplique la ley impulsada por la actual administración federal.
El juez realizó el análisis con base en las ponencias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre una acción de inconstitucionalidad en abril pasado, cuando no se alcanzaron los ocho votos para declararla inconstitucional. Y a diferencia de otras impugnaciones, que partían de competencia y libre concurrencia, se centró en el medio ambiente.
El amparo se otorgó al CEMDA que, si bien no participa directamente en el mercado eléctrico mayorista, planteó como violación el derecho a un medio ambiente sano. La organización impugnó los artículos 3, fracciones V, XII, XII Bis (adicionada) y XIV; 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 53; 101; 108, fracciones V y VI, y 126, fracción II, de la citada ley.
De esta manera, se declaró fundado los alegatos de la CEMDA, en el sentido de que el decreto reclamado es contrario al derecho a un medio ambiente sano, ya que restringe y modifica los incentivos existentes para la transición energética, además de no contemplar inversiones propias para alcanzar dicha transición.
Refirió que, en el Acuerdo de París, el Estado Mexicano asumió el deber de hacer frente al cambio climático por medio de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. México se comprometió, entre otras cuestiones, a reducir el 22% de dichos gases y el 51% de carbón negro, así como a generar el 35% de energías limpias para el 2024 y 43% para el 2030.
Además, recientemente el Senado ratificó el Acuerdo General sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, hecho en Escazú, Costa Rica.
“Ahora bien, como previamente fue señalado, si se analiza la ley reclamada como sistema, es posible advertir que incorpora diversos criterios para la asignación y despacho de las centrales eléctricas dentro del mercado eléctrico mayorista (MEM) que, normativamente, restringen la participación de las centrales eléctricas de particulares, en beneficio de las operadas por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), lo que, como se verá, no solo tiene consecuencias en el ámbito de la libre competencia y concurrencia sino, como se plantea en este caso, en el ámbito del derecho a un medio ambiente sano.”
“Lo anterior, ya que dichas restricciones abiertamente contradicen el mandato constitucional de procurar la protección y cuidado al medio ambiente, así como incorporar mejores prácticas en los temas de eficiencia en el uso de energía, disminución en la generación de gases y compuestos de efecto invernadero, eficiencia en el uso de recursos naturales, baja generación de residuos y emisiones, así como la menor huella de carbono en todos sus procesos.”
También argumentó que el estudio del Laboratorio Nacional de Energía Renovable (NREL) indica que en un escenario en el que se dé prioridad en el despacho de energía y acceso a redes a la energía de la CFE (incluyendo la proveniente de los productores independientes de energía), como el que se propone mediante la legislación reclamada, tendría un aumento significativo de emisiones contaminantes: (28%), (153%) y (48%), además de los costos de generación de energía.
Similares conclusiones, añadió, fueron sostenidas por el estudio denominado “Consecuencias ambientales de las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica”, en el cual el análisis condujo a un aumento significativo en los gases de efecto invernadero.
“Con base en lo expuesto, es posible sostener que una de las principales consecuencias de las disposiciones reclamadas, analizadas como sistema, es desplazar la operación comercial de centrales eléctricas que pueden operar con fuentes de energía más limpia y menos costosa.”
“Ello necesariamente tendrá como efecto que se limite el despacho de esas centrales impidiéndoles ofrecer su energía, sin importar que sea generada a partir de fuentes renovables.”
“De modo que ello colocaría en una posición privilegiada al suministro de energía eléctrica a partir de centrales eléctricas convencionales que, además de resultar más costosas, operan en su mayor parte utilizando combustibles fósiles que generan el tipo de emisiones que México se comprometió a reducir mediante los compromisos internacionales referidos.”
Finalmente, comentó que, si se considera que la producción y el consumo de energías fósiles afectan en mayor medida el medio ambiente, debido a la cantidad de gases y compuestos de efecto invernadero que producen, es indudable que la ejecución de sus disposiciones implica un riesgo de daño significativo al derecho a un medio ambiente sano, pues se fomenta la operatividad de centrales eléctricas convencionales que generan una mayor cantidad de emisiones que contaminan el aire y perjudican la salud física de las personas.”