En los últimos días, hemos observado diferentes informaciones sobre unas reclamaciones que fueron realizadas bajo un acuerdo comercial, firmado entre México-EUA-Canadá, llamado el TMEC, a donde dicho acuerdo existe ciertos términos y condiciones, en donde todas las partes comprometieron a cumplir en común acuerdo al firmarlo, y tuvieron un periodo de negociaciones para revisar el mismo.
Primera pregunta que me surge ¿Entendemos que es un acuerdo “COMERCIAL”?
Recordemos que un acuerdo comercial entre países no es de índole político o ideológico, refiere al poder realizar intercambios de productos, servicios, insumos, inversiones, proyectos y mejores prácticas para toda la cadena que está incluida en el mismo. Estos acuerdos lo que ayudan es a facilitar que el costo de todo lo anterior dicho, esté por debajo de la media mundial con el sentido de fortalecer a la región respecto a otras economías.
En 2021, los tres países que firman el acuerdo comercial tuvieron alrededor de inversión extranjera directa en conjunto de 460 mil millones de dólares, siendo del total con el 80% EUA[1]. Además, el país de las barras y las estrellas, su IED que invirtió fuera de este fue de 403 mil millones de dólares y Canadá de 90 mil millones. México no aparece en las estadísticas de este tipo, dentro de los primeros 20 países. Pero si recibimos de nuestros socios comerciales del TMEC 17 mil millones de dólares, siendo que EUA aporto el 47% del total de la IED.
El acuerdo firmado en 2020 al tener términos y condiciones, al surgir una duda sobre la actuación de un entre dentro de este, existe el derecho de consultas, paneles e ir a instancias para esclarecer si hubo o no un incumplimiento, el cual puede derivar en sanciones que dependerán de cada caso que se exima.
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En México, estamos acostumbrados a firmar un contrato para discutir durante la operación de este, es decir, nos gusta litigar después de haber realizado un trabajo o proyecto. La reforma energética debió habernos dado un cambio sustancial en la forma como realizamos y concebimos los contratos de índole públicos, pero esto no fue así. Ahora entre los privados, ante tantos cambios y modificaciones del cómo realizar una inversión, requieren ya no solo el tener un porcentaje de riesgo operativo, sino que hay que incrementar uno legal ante la falta de certeza de tener permisos para ejecutar una obra en el sector energético.
Ante esta desavenencia, en realidad estamos comprendiendo que la consulta solicitada por EUA, y Canadá, se sumara, no refiere solamente al sector de hidrocarburos, sino que es a un todo en el sector energético. Pero hay puntos específicos que están apegados a un reclamo real, y no solo al capítulo 8[2], sobre el reconocimiento del dominio directo y propiedad de los hidrocarburos que están en el subsuelo; es decir, que nadie puede sacar el crudo mexicano, si no es vía la nación o por medio de contratos que esta promulgue.
Hay que leer y comprender lo que nos reclaman[3].
Realmente sabemos qué reclama EUA, nada que ver con la soberanía de los hidrocarburos de México. El reclamo está basado en cuatro puntos principales específicos, y a los cuales están descritos en forma detallada, y los cuales deben ser asimilados por quienes representan a México, el por qué y el para qué.
En la siguiente liga encontrarán los reclamos reales y no los supuestos que México dice que son:
https://ustr.gov/sites/default/files/US%20Cons%20Req%20Mexico%20energy_072022.pdf
Podemos resumir de la siguiente forma:
- La Ley de la Industria Eléctrica: México modificó su Ley de la Industria de Energía Eléctrica para exigir a su operador CENACE que priorice la electricidad producida por CFE sobre los competidores privados en el despacho. Esto refiere a que no está cumpliendo con el capítulo de competitividad[4], cuyo objetivo es el fomentar la competitividad regional en igualdad de condiciones.
- Inacción, demoras, denegaciones y revocaciones de la capacidad de las empresas privadas para operar en México respecto a permisos para realizar la instalación de plantas eólicas y solares; importar y exportar electricidad y combustible; almacenar o transcargar combustible; y construir u operar estaciones de combustibles. Esto refiere al capítulo de buenas prácticas regulatorias[5] que debe haber entre los países.
- Aplazamiento del requerimiento de suministrar diésel ultra bajo en azufre solo para Pemex, CRE no ha ejercido una discrecionalidad reglamentaria de manera parcial con respecto a las empresas que regula. La medida parece ser incompatible con varias disposiciones del T-MEC. Entre ellas limitando la manufactura de unidades que usen en sus motores en la región diésel de bajo azufre. Actualmente, solo se produce en las refinerías de Pemex 27% del diésel UBA que se demanda a escala nacional. Siendo el poder cubrir hasta el 80%; si las seis refinerías puedan mantener un porcentaje de utilización similar al actual Deer Park pueda enviar todo el diésel que produce a México y que Dos Bocas opere a 80% de su capacidad antes de 2024. Además de mejorar la norma 016, permitiendo poder utilizar combustibles con aditivos oxigenantes de mejor calidad, como puede ser el Etanol, y que ha ayudado a mejor el rendimiento por KM recorrido por automóviles que consumen gasolina. Esto refiere al capítulo del medio ambiente[6], el cual indica el promover la protección del medio ambiente en un contexto de apertura comercial. Recordemos que unidades de México pasan a EUA a llevar productos de exportación. No cambiar todas las unidades de México a consumo de este tipo de combustible podrían limitar la entrada de ciertas unidades que no cumplen.
- Acciones sobre el uso del Servicio de Transporte de Gas Natural de México, indicando que los usuarios actuales o futuros del servicio de transporte de gas natural de México, compren a CFE o Pemex e impondría restricciones a la importación de gas natural estadounidense. Recordemos que dentro del TMEC, indica que hay una tarifa de cero aranceles de bienes del sector como el gas natural, gaseoso o líquido, y como derivados.
Realmente entendemos qué nos reclaman, o simplemente no comprendemos qué firmamos. Después de muchas presentaciones[7] del TMEC, entendimos que tiene términos y condiciones comerciales, no políticos.
Si no quieres estar en un negocio, salte.
[1] https://unctad.org/system/files/official-document/wir2022_en.pdf
[2] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465790/08ESPReconocimientodelapropiedaddirectainalineableeimprescriptible.pdf
[3] https://ustr.gov/about-us/policy-offices/press-office/press-releases/2022/july/united-states-requests-consultations-under-usmca-over-mexicos-energy-policies-0
[4] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/394797/10-Competitividad.pdf
[5] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/394793/6-Buenas_practicas_regulatorias.pdf
[6] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/394805/18-Medio_Ambiente.pdf
[7] https://www.gob.mx/t-mec/acciones-y-programas/presentaciones-de-la-subsecretaria-de-comercio-exterior-luz-maria-de-la-mora-en-reuniones-con-los-estados?state=published
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