Leopoldo Salinas
Director de Operaciones y Riesgos de Acclaim Energy
Nos hemos encontrado con que todavía hay preguntas e inquietud por parte de algunos grandes consumidores de energía eléctrica con respecto a lo que sucederá con las empresas generadoras bajo la antigua figura de autoabastecimiento, ahora llamado esquema legado, pero principalmente si estas seguirán en condiciones de seguir operando -o no- y seguir satisfaciendo las necesidades de energía de sus socios enlistados en los permisos otorgados hace años por la Comisión Reguladora de Energía con los que tienen contratos vigentes.
Lo primero que tenemos que tomar en cuenta y dejar claro es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no se ha pronunciado por la supuesta ilegalidad de estas sociedades de autoabastecimiento.
Por otro lado, en referencia al resultado del análisis de acción de inconstitucional que hizo la SCJN referente a las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo del año pasado debemos tomar en cuenta que no se obtuvieron los 8 votos de 11 para determinarla inconstitucional.
Dentro de los cambios a la LIE del año pasado hubo uno que aborda el tema de las sociedades de autoabastecimiento y es el que adicionó el artículo cuarto transitorio que indica que los permisos de autoabastecimiento obtenidos “en fraude a la ley” pueden ser revocados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) mediante un procedimiento administrativo. Este punto, junto con otros, no fueron considerados inconstitucionales.
Debemos tomar en cuenta que no será el poder judicial el encargado de revisar cuáles de ellos operan en fraude a la LIE, sino que se señaló a la CRE para llevar a cabo ese ejercicio, la misma entidad que otorgó en el pasado los referidos Permisos de Autoabastecimiento bajo principios de legalidad y que ahora enfrentarán su escrutinio.
A la fecha, no se han publicado los criterios que el regulador aplicará para hacer dicha revisión y, sobre todo, como determinarán cuáles operan en la ilegalidad, sin embargo, ya se ha hecho público que, de un total de 234, existen 110 permisos de autoabastecimiento que, aun y que no se conocen los referidos criterios, ya han sido calificados como “ilegales”. Existen indicios que nos hacen suponer que se calificarían como “legales” sólo a aquellas empresas que producen la energía y la consumen.
No tenemos conocimiento de que se haya podido demostrar la ilegalidad de la figura del autoabastecimiento.
No obstante, debemos recordar que la publicación de dichas reformas a la ley generó una serie de amparos que, entre otros, terminaron en suspensiones generales, esto es que se deja sin efecto todas las consecuencias derivadas del decreto por el que se reforma la LIE para todos los afectados, no sólo para los quejosos, ya que de otra manera hubiese supuesto una ventaja competitiva vis a vis a las no amparadas, de manera que los cambios publicados para la LIE en 2021 no son aplicables, y mientras no se acaben esas suspensiones, la redacción de la LIE que está en vigor es la publicada en 2014.
El gobierno federal, después de que la cámara de diputados rechazó el dictamen a la Reforma Eléctrica a nivel constitucional promovida por el Ejecutivo, lanzó un mensaje a las empresas que utilizan el autoabastecimiento eléctrico instándolas a resolver este tema, para buscar negociar una salida y que haya un proceso de transición en el que se proteja a la CFE y al mismo tiempo se le den opciones a quienes forman parte de estas sociedades. Los Socios Consumidores deberán buscar mantenerse enterados de lo que suceda en esas mesas de negociación, ya que da ahí podrían derivarse nuevas obligaciones o afectaciones a sus propios contratos de energía (PPAs).
Los puntos que podrían buscar negociar serían, entre otros, (i) el costo actual del porteo estampilla, modi- ficada mediante la resolución de la CRE (RES/893/2020), que implicaba un incremento de cerca del 800% y que fue motivo de muchos amparos; (ii) la subsistencia del banco de energía, la cual es una especie de cámara de compensación, en la cual es acumulada virtualmente la energía generada y no consumida en algunos períodos horarios y entregada en otros períodos, incluso en días o meses distintos y/o (iii) la posible migración del permiso de autoabastecimiento a uno de mercado, que implicaría para los consumidores la posible revisión de sus PPAs actuales.
Una alternativa que tienen algunos grandes consumidores de energía que se mantienen en el autoabastecimiento, o que aún siguen recibiendo servicio básico, es buscar migrar por voluntad propia al Mercado Eléctrico Mayorista, donde se están presentando ofertas con tarifas competitivas.