La Ley del ISR establece reglas específicas para que las personas físicas calculen y paguen dicho impuesto, reconociendo dos opciones: mediante pagos provisionales o mediante pagos definitivos. En este artículo Carbajal Bermúdez explica la diferencia entre ambas opciones.
En términos generales, existen diferencias substanciales entre esas dos formas de calcular y pagar el ISR:
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Los provisionales son pagos que se realizan a cuenta del ISR de todo el ejercicio. Es decir, representan un anticipo aproximado de una cantidad cuyo importe final sólo podrá conocerse hasta que concluya el ejercicio y el contribuyente conozca todos los ingresos y gastos que tuvo por una determinada actividad.
Al elaborar la declaración anual, el contribuyente calcula el ISR que corresponde por los ingresos que obtuvo (aplicando deducciones) y a dicho monto le disminuye los pagos provisionales que ya realizó, (es decir, la totalidad de las retenciones que le hizo la plataforma tecnológica durante el año).
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En cambio, los pagos definitivos representan cantidades de ISR que se entregan de modo inmediato; no pueden disminuirse ni incrementarse al final del ejercicio, pues el contribuyente no debe reunir mayores datos a lo largo del ejercicio para conocer el ISR a su cargo.
En caso de que el contribuyente deba elaborar la declaración anual, no tomará en cuenta los pagos definitivos de ISR que realizó durante el ejercicio (es decir, las retenciones que le hizo la plataforma tecnológica durante el año), y tampoco tomará en cuenta los ingresos que dieron lugar a ellos.
Las diferencias apuntadas se reflejan en los derechos y obligaciones que tienen los contribuyentes, atendiendo a la forma de tributación que les corresponda, como se muestra en la tabla siguiente:
Pagos Provisionales |
Pagos definitivos |
Debe presentarse una declaración anual. |
No debe presentarse una declaración anual. |
Pueden aplicarse deducciones al final del ejercicio. |
No pueden aplicarse deducciones al final del ejercicio. |
Deben presentarse declaraciones provisionales mensuales, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que correspondan. |
No deben presentarse declaraciones provisionales mensuales |
No deben presentarse declaraciones definitivas mensuales, pues lo ingresos que cobren directamente a los usuarios (clientes) deben incluirse en sus declaraciones provisionales mensuales. |
Deben presentarse declaraciones definitivas mensuales, únicamente por los ingresos que cobren directamente a los usuarios (clientes) y que no sean procesados por las plataformas digitales. |
Como puede verse, al tributar conforme a pagos definitivos el contribuyente obtiene la ventaja de no tener prácticamente obligaciones fiscales por cumplir, pues el ISR a su cargo es calculado y entregado al SAT por la plataforma tecnológica. Sin embargo, esta opción no está disponible para todos los contribuyentes.