La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó la tarde de ayer el ACUERDO Núm. A/024/2021 que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor, emitida por la Secretaría de Energía (SE), con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales.
Después de que la Sener solicitó la la AIR de Emergencia, la Conamer emitió el “dictamen total final” al anteproyecto. El acuerdo será transitorio y entró en vigor el día de su publicación, por lo que a partir de ayer está vigente.
Entre los aspectos que destacan son:
-Todos los permisionarios deberán cumplir el Acuerdo en sus términos; y en caso contrario podrán ser acreedores a la revocación del permiso
-Los permisionarios que realicen ventas al usuario final, deberán seguir los precios máximos establecidos por esta Comisión Reguladora de Energía
-Los precios máximos que determine la Comisión Reguladora de Energía se calcularán conforme a la metodología establecida, y estarán disponibles en la página electrónica de la Comisión (https://www.gob.mx/cre), para cada una de las regiones de precios
-Los precios máximos al usuario final por medios electrónicos, cada día sábado, y el inicio de la vigencia será el día domingo hasta el día sábado siguiente, para cada una de las regiones y para cada uno de los municipios que componen las regiones
– Cada una de las 146 regiones de distribución del gas LP en que se divide el país tendrá un precio máximo para ventas al usuario final, mismo al que deberán ajustarse las empresas que realizan esta actividad.
Aquí el link del documento:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5625307&fecha=29/07/2021