La Comisión Reguladora de Energía presentó el anteproyecto para modificar aspectos generales aplicables a la actividad de Abasto Aislado en el Sistema Eléctrico Mexicano.
La Comisión Nacional de Mejora Regulatorio (CONAMER) publicó en su portal el documento que busca cambiar el concepto de grupo de interés económico, lo que restringe la definción para empezar a denominarse grupo con intereses comerciales y financieron en común a la necesidad de tener participación directa e indirecta
Es importante señalar que este Anteproyecto Modificatorio está sujeto al análisis de impacto regulatorio y demás procedimientos previstos en la Ley General de Mejora Regulatoria, por lo que su redacción no es definitiva y está sujeta a cambios, es decir que no será exigible hasta que no se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En la propuesta que modifica el Acuerdo Núm. A/049/2017, que emite el criterio de interpretación del concepto “necesidaes propias”, establecido en el Artículo 22 de la Ley Eléctrica, el despacho Salerno y Asociados identifica siete puntos clave de la modificación:
1.- Se distingue entre la capacidad total instalada y la capacidad neta instalada.
2.- Se limita la inyección de excedentes de capacidad neta al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”). No se podrá inyectar excedentes cuando no se haya satisfecho la demanda del centro de carga o bien cuando la demanda de los centros de carga sea cero, en caso de que se inyecte energía y se caiga en los supuestos anteriores no será reconocida y por tanto no será pagada. Restringiendo los momentos de venta total.
3.- Se elimina el esquema de generación local entendido como una modalidad alternativa del abasto aislado que posibilita satisfacer necesidades propias de usuarios que no forman parte del grupo de interés económico.
4.- Se modifica lo relativo a la determinación de la garantía de participantes de mercado en proyectos de abasto aislado, anteriormente se presentaba aquella que resultara mayor entre la Central Eléctrica y el Centro de Carga, de tal manera que ahora se considerará la generación y carga que no se inyecta al SEN, lo que podría aumentar el monto de dicha garantía.
5.- Se elimina la posibilidad de que subsistan de forma paralela el esquema de abasto aislado y la entrega de energía a través de permisos y contratos de interconexión legados.
6.- Se elimina la exención de contar con un representante participante de mercado cuando la central eléctrica o centro de carga tenga protecciones para no inyección de excedentes.
7.- Las modificaciones presentadas representan un cambio de criterio respecto al abasto aislado, llevándolo a un esquema rigorista en cuanto a que solo ampare la satisfacción de necesidades propias.
1 Publicación el día 13 de diciembre de 2021 en la siguiente página https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/52920
Aquí documento de análisis: