La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo Núm. A/007/2023 por el que modifica el Acuerdo A/037/2016, por el que se expiden los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo, con lo que ya podría iniciar la verificación del cumplimiento del Código de Red.
El Acuerdo también establece los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación que deberán llevarse a cabo en materia de electricidad.
De esta manera, las unidades administrativas de la Comisión evaluarán anualmente el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios, y “cuenten con un tiempo adecuado para aplicar la metodología a que hace referencia este Acuerdo, la Comisión elaborará y aprobará el programa anual de visitas de verificación en el mes de febrero del año calendario siguiente al periodo evaluado.”
También se determinan los criterios y metodología contenidos en el Anexo I a que se refiere el presente Acuerdo se evaluarán por lo menos una vez cada cinco años y en cualquier tiempo cuando la Comisión Reguladora de Energía lo considere conveniente de acuerdo con nuevos requerimientos o circunstancias.
De igual modo, la CRE, a través de la Unidad de Electricidad, conforme a la información proporcionada por las áreas sustantivas determinará anualmente los permisionarios que serán sujetos de una visita de verificación, para lo cual deberá considerar los recursos humanos y económicos disponibles de la Comisión, así como los criterios y la metodología contenidos en el Anexo I del presente Acuerdo.
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Agrega que las visitas de verificación que ordene el Órgano de Gobierno de la CRE serán consideradas como visitas de verificación extraordinarias fuera del programa anual de visitas de verificación. Asimismo, para los permisos de generación, permisos de suministro y/o unidades de inspección que presenten comportamientos o factores preponderantes no contemplados en los criterios y metodología contenidos en el Anexo I, se ordenarán visitas de verificación extraordinarias en caso de que así lo ameriten.
De manera adicional, se indica que se deja sin efectos todo lo referente a visitas de verificación a cargo de la Unidad de Electricidad establecido en el Acuerdo A/037/2016 por el que la Comisión expidió los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo, publicado en el DOF el día 11 de noviembre de 2016.
Destaca que el Acuerdo publicado hoy en el DOF deberá notificarse a la Autoridad de Mejora Regulatoria (Conamer) correspondiente de la publicación de las regulaciones exentas de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio, en un plazo que no exceda tres días hábiles posteriores a su publicación en dicho medio de difusión.
Finalmente, el Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente a su publicación en el DOF.
Consulta aquí la publicación: