Ramses Pech, experto de energía, Grupo Caraiva – León & Pech architect
EL SUSTENTO DEL CAMBIO
La información al mes de marzo y febrero de 20211, difundida por la Secretaría de Energía (SENER) y la CRE, respectivamente; de los 23,134 permisos otorgados, 22,927 corresponden a otros agentes económicos y solo 207 a Pemex, lo cual es una clara evidencia de una mayor participación de privados en el mercado nacional.
Comentario: Existe una incongruencia de la determinación de la preponderancia de los agentes económicos (persona física o moral dentro de un mercado), asumiendo que el número de permisos determinará el tamaño de un mercado en el volumen de ventas de barriles, millones de pies cúbicos o litros de productos.
El número de permisionarios solo refiere a los agentes que tienen oportunidad de poder participar dentro del sector de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Siendo los subsectores a donde pueden participar con permisos en la comercialización, transporte, expendio, y almacenamiento entre otros. Ver la siguiente tabla:
Medir el nivel del volumen será necesario para determinar quién es preponderante, esté ligado a la comercialización, y expendio de productos principalmente. COFECE, deberá realizar un estudio con base a volúmenes de cada permisionario, cuánto vende en promedio, y una vez obtenido los datos, establecer en cada sector, si Pemex es preponderante, con base a los volúmenes y no a permisos.
Ejemplo: Podríamos considerar a el Gas Natural mercado libre, y donde el principal comercializador de este, es la Comisión Federal de Electricidad, a la cual no afecta el transitorio al no ser su vocación original, y ser parte del mercado en volumen, pudiendo determinar que PEMEX, no es el preponderante.
En la parte de combustibles, considerando que COFECE, emitió en un estudio donde PEMEX, por el momento, es el preponderante dentro del mercado de combustibles, al establecer que tenía el 87% de gasolina y 72% de diésel. Esto se debía principalmente, a la falta de infraestructura para el mercado de combustibles, como centros de almacenamiento y transporte que pudieran reducir los costos. A sabiendas que PEMEX, cuenta actualmente con un mayor volumen de cobertura de estos dos. Derivado de la falta de permisos a privados, y cambios propuestos a la ley de hidrocarburos que ha dejado en espera a las inversiones.
El promedio en 2020 fue de: 83% gasolina, 70% diésel y Turbosina 61%.
En 2021 al primer trimestre es de 86% gasolina, 70% diésel y Turbosina 79%
JUSTIFICACIÓN DEL CAMBIO:
La CRE ha dejado sin efecto las regulaciones asimétricas en los siguientes productos: Gas Natural, Gas LP y Gasolina y Diésel; sin embargo, al continuar vigente el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, se mantienen diversas medidas de regulación asimétrica que sujetan a Pemex a desventajas ante sus competidores, limitándola a la posibilidad de participar en igualdad de condiciones en la comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Esto puede ser observado en el acuerdo A/015/20212 emitido en mayo.
Comentario: El mercado de hidrocarburos tiene sectores como la venta de crudo, gas natural y materias primas para procesos de transformación.
En petroquímica, todos los derivados que emanen: metano, etano, y otros.
En petrolíferos la venta principal son la gasolina y diésel, y estos la CRE determinó que con el acuerdo A/057/2018 eliminar la obligación que establece a Pemex transformación industrial, la metodología para determinar los precios de venta de primera mano y en las terminales de almacenamiento.
Con base a que el mercado de gas natural, y LP son abiertos, la asimetría dejará de existir, y la de petrolíferos como combustibles dependen de los estímulos que la SHCP otorgue de acuerdo con la forma actual. Esto distorsiona al mercado.
Por lo tanto, actualmente, no hay una certeza de qué tan preponderante es PEMEX en cada sector que reza en el transitorio 13, y esto podría afectar al mercado, por lo tanto, la asimetría deberá continuar, en la parte de petrolíferos al no ser un mercado abierto 100%, comparado con el del gas natural, y GLP.
Resumen:
Actualmente no existe una preponderancia mayor por parte de PEMEX en algunos sectores de la cadena del mercado de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Se deberá realizar un estudio con base al volumen de ventas de cada empresa distinta a PEMEX, esto podrá ser realizado en conjunto con el SAT, Secretaría de Economía, CRE y que la COFECE coordine la información.
Al eliminar el Valor de primera mano VPM, PEMEX no está obligado a decir en cuánto compró cada producto que ofertará dentro del país, ya sea nacional o importado. Forzando a ser quien determine el precio máximo de cada uno de ellos dentro del mercado, y a tener un mercado controlado en algunos sectores prescritos en el transitorio 13.
Esta ventaja al ser en el caso de la gasolina y diésel, en el sector de petrolíferos actualmente, no podría dar visibilidad a quienes compren bajo un contrato de venta de productos a PEMEX, y al tener la facultad de dar descuentos poder distorsionar al mercado. El dato de los precios vigentes que PEMEX coloca en su página con base a la metodología establecida3; por el momento para el mercado no debería ser eliminado, debido a que en volumen Pemex importa y produce la mayor cantidad de éstos.
Pudiendo controlar el precio final ante la incertidumbre de saber cuál es el costo real en el mercado, al tener facilidad a la compra de productos en forma directa en el mercado nacional (productor único), e internacionales al ser el mayor importador. Un privado por sí solo, en función del volumen no podría tener un trato directo con una refinería, y debiendo ser parte cliente de un intermediario (TRADER) nacional o internacional, como lo es ahora PEMEX, dentro del mercado.
A lo cual, el hecho de tener muchos permisos por privados no significa que en volumen actualmente superen a PEMEX.
La pregunta para realizar en el mercado de gas natural, GLP y algunos de petroquímica, en estos PEMEX, no es preponderante.
A lo cual sería recomendable que COFECE, pudiera determinar por sector el porcentaje de PEMEX y No PEMEX, en cada mercado con base a los permisos, pero con una metodología que incluya el volumen de venta de cada uno de ellos, aunado a que existe información por parte de varias instancias del gobierno que podrían ayudar.
CONCEPTOS A CONSIDERAR:
El artículo Décimo Tercero Transitorio, en su primer párrafo de la LH, continuará sujetando las VPM de petrolíferos y petroquímicos a principios de regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos (Pemex), en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados
VPM (Valor de primera mano), es la primera enajenación en territorio nacional que realice Pemex, sus organismos subsidiarios o divisiones, y cualquier otra empresa productiva del Estado, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, a un tercero o entre ellos, y dicha venta deberá realizarse a la salida de las plantas de procesamiento, las refinerías, los puntos de inyección de producto importado, ductos de internación o en los puntos de inyección de los Hidrocarburos provenientes de manera directa de campos de producción.
Los precios de las VPM deberán reflejar, entre otros, el costo de oportunidad y las condiciones y prácticas de competitividad en el mercado internacional de dichos productos, y los precios que resulten de las metodologías que establezca esta Comisión para gasolina y diésel serán precios máximos. Podrá otorgar descuentos, siempre que no sean indebidamente discriminatorios y se hagan extensivos a todos los adquirentes en igualdad de circunstancias, para lo cual, entre otras cosas, Pemex y sus entes controlados deberán divulgar a todo el público en su portal electrónico el descuento aplicado, así como las condiciones bajo las cuales se otorgó.
Continuará la regulación asimétrica a que se refiere el primer párrafo del artículo Décimo Tercero Transitorio de la LH, cuyo propósito es limitar el poder dominante de Pemex y sus entes controlados, contrarrestar la desigualdad de condiciones a las que se enfrentan el resto de los agentes económicos y propiciar la entrada de nuevos participantes en el mercado.
Regulación asimétrica que obliga a Pemex:
- Aplicación forzosa de fórmulas de precios, la cual le dicta a PEMEX cómo y a qué precio vender los combustibles;
- Sujetarse a criterios para otorgar descuentos, impidiendo a PEMEX la oportunidad de ofrecer descuentos regionales;
- Separar el contrato de franquicia PEMEX del contrato de venta, obligándolo a efectuar hasta 5 contratos para vender sus productos;
- Publicar de forma adelantada los precios, descuentos y condiciones comerciales, brindando ventaja competitiva a otros agentes económicos;
- Determinación de límites de participación en el mercado, siendo discrecional, distinta para cada producto y modificándose arbitrariamente y;
- Someter a aprobación los modelos de contrato de VPM y comercialización, lo cual implica que PEMEX debe permitir a sus clientes cancelar los contratos sin penalización.
Notas:
1 Permisos de la CRE al mes de febrero del 2021
2 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619073&fecha=21/05/2021
3 https://www.comercialrefinacion.pemex.com/portal/menu/controlador?Destino=menu_gral.jsp