A partir de este año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá bloquear a las plataformas digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que no cumplan con la nueva regulación establecida en la Reforma Fiscal 2021, la cual señala que dichas empresas deberán cumplir con una serie de requisitos, además de realizar el pago y la entero de las contribuciones correspondientes.
A pesar de que esta decisión ha sido muy controvertida, el no acatamiento de la ley podría ocasionar graves riesgos derivados del bloqueo digital. “El impacto del bloqueo conlleva afectaciones serias para las startups, pues quedarían totalmente imposibilitadas de ofrecer sus servicios en línea y el poder reactivarse es un proceso que les tomará tiempo”, señala Victor Aguirre, socio fundador de la firma BlackBox Startup Law, despacho jurídico especializado en asesorar plataformas digitales.
De acuerdo con el litigante, dicha reforma fiscal “carece de un medio de defensa específico para los presuntos infractores; además, puede resultar en perjuicio del consumidor mexicano que estará privado de los servicios de la plataforma digital extranjera”.
Este tema ha polarizado opiniones, pues mientras algunos lo ven como una reforma necesaria para sentar piso parejo entre las plataformas digitales extranjeras y las nacionales; para otros, la recaudación en este rubro sólo afectará a los usuarios y a los prestadores de servicios afiliados a estas plataformas.
Al respecto, la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI) se pronunció en contra de dicha medida al señalar que si bien la regulación es necesaria, el bloqueo es una sanción “desproporcionada” que podría generar impactos negativos en el ecosistema digital mexicano, tales como mermar “el desarrollo de la economía digital en México y el impulso a las Pymes, que hoy representan 90% del total de las empresas de México (4.1 millones)”, afirmó en un comunicado.
¿Por qué pueden ser bloqueadas las plataformas extranjeras que operan en México?
- Por no inscribirse al padrón del SAT. De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF), hasta el 30 de diciembre de 2020 solo se han registrado 70 empresas.
- Por no designar a un representante legal en México.
- Por no realizar la correcta retención y entero de impuestos.
- Por no registrar un domicilio fiscal.
- Por no tramitar la e.firma.
- Por omitir la presentación de las declaraciones informativas durante 3 meses consecutivos o durante 2 periodos trimestrales consecutivos, según aplique.
¿Cómo se realizará el bloqueo de las empresas incumplidas?
La Reforma Fiscal establece un mecanismo de control para que cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero, y que no cuenten con establecimiento en México, incurran en omisiones fiscales graves, la autoridad competente podrá bloquear temporalmente el acceso a internet de sus servicios.
Dicha acción se llevará a cabo mediante una orden para que los concesionarios de telecomunicaciones sean los encargados de bloquear a las plataformas que no cumplan con la ley, hasta que éstas cuenten con todas sus obligaciones.
El bloqueo se realizará de la siguiente manera:
- El SAT deberá informar del incumplimiento a las empresas digitales.
- La plataforma notificada contará con un plazo de 15 días para ponerse al corriente.
- En caso de no hacerlo y una vez vencido el plazo, la autoridad podrá emitir una orden de bloqueo temporal a través de un funcionario público.
- El concesionario de telecomunicaciones tendrá un plazo de 5 días para hacer el bloqueo temporal.
- El bloqueo se levantará hasta que la plataforma haya cumplido todas sus obligaciones fiscales.
- El concesionario podrá realizar el desbloqueo una vez que haya sido notificado por el SAT.
Multas al concesionario de red pública de telecomunicaciones por incumplimiento
No sólo tendrán sanciones las plataformas que no cumplan con lo estipulado por la ley fiscal, sino también los concesionarios de redes públicas que se nieguen a acatar el bloqueo conforme lo marca la autoridad fiscal.
Los concesionarios de telecomunicaciones que no cumplan con el bloqueo podrían ser acreedores a multas de 500 mil hasta un millón de pesos. De igual forma, el código fiscal contempla una sanción similar en caso de que los concesionarios no realicen el desbloqueo de las empresas que ya se hayan puesto al corriente.