Este miércoles se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la Ley de Hidrocarburos, con algunos cambios, que Ramsés Pech, socio de Grupo Caraiva – León & Pech architect analiza en 4 puntos:
1.- Eliminación de preponderancia de Pemex
Ahora el transitorio 13 modificado de la ley de hidrocarburos indica lo siguiente:
PEMEX, no tiene en su totalidad el control de mercado para la comercialización. Al haberse logrado una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados de:
Petroquímicos: Productos o subproductos derivados de reacciones químicas inducidas, provienen de hidrocarburos líquidos, gas natural o derivados de los mismos. Entre los productos están Cloruro de Vinilo, amoniaco, Metanol, etileno, polietilenos, bencenos entre otros.
En resumen, indica que PEMEX no tiene el control comercial del total del mercado de estos tres sectores. Esto elimina su preponderancia, y con esto actualizan que la CRE, debe eliminar la asimetría a lo que compete.
Hidrocarburos: se refiere a la venta de crudo, gas natural, condensados y algunos derivados de la separación de procesos de acondicionamiento de los hidrocarburos. A lo cual, hay privados y empresas productivas del estado que tienen actualmente permisos para su comercialización, como la CFE que controla el mercado del gas natural.
Petrolíferos: Productos o Subproductos derivados de la refinación o procesamiento del gas natural. Los que pueden estar gasolina, diésel, combustóleo, naftas, gas licuado, asfaltos entre otros.
2.- Sin precios fijos
Este cambio, no afecta en lo particular a personas físicas o morales en su negocio en particular. Sólo que ahora el mercado debe fijar cada precio.
Explica que al no haber valores de referencia, como era obligado Pemex en colocar en forma diaria, semanal o periódica los precios de venta. Esto servía para que el Mercado tuviera un precio máximo tope, y donde cada uno podría ofrecer el valor más conveniente dependiendo del mercado a donde participara.
Ahora cada participante del mercado deberá revisar y tener control de sus precios a ofertar al comercializar algún producto en el mercado. Y será con base a sus propios costos que puedan lograr con base a un precio de salida que PEMEX, CFE o alguno del mercado le oferte para su comercialización.
3.- Permisos no discriminatorios
Con esta modificación, se ayudará al mercado a que los permisos de comercialización no deberán ser discriminatorios, al ya no haber un mercado controlado a precios de primera mano o sesgados a lo que PEMEX, en su momento emitía.
Es decir, los permisos de un comercializador, no deberán estar limitados a un volumen de ventas en un periodo de tiempo, y esto conlleve a su cancelación. Ahora deberá ser con base al monitoreo y aportación al mercado, a donde pueda haber una competencia de precios, y el mercado sea el que lo controle.
4.- La Comercialización
En el caso de la comercialización, la enajenación que realicen Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, será considerada como comercialización…”
Ahora los comercializadores podrán entablar una negociación con la nación, y colocar propuestas en la mesa de cada administración por medio de la comercialización de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
Donde determine que los valores a como son vendidos actualmente no resulta un beneficio para la nación, y en el caso que alguna persona Moral privada pueda mejorar la comercialización, el Estado tiene la facultad de poder ordenar dar una parte de comercialización.
Ramsés Pech consideró que en la parte de hidrocarburos y petroquímica podría llegar a madurar estos mercados, al ser hoy día controlados por mercado interno y externo.
Pero la parte de petrolíferos, difícil llegar a madurar por el control que tiene actualmente la SHCP, al incrementar o disminuir el estímulo, con base al precio máximo estimado de cada combustible, y que puede controlar la inflación.