La Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos de su competencia, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y establece la estrategia para su atención.
Destaca que el Acuerdo cuarto señala que: “Para atender los asuntos presentados ante la extinta Comisión Reguladora de Energía con anterioridad al 18 de marzo de 2025 y que se encuentren pendientes de resolver, los interesados deberán ratificar su interés de continuar con el mismo ante la CNE.
En términos del artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la ratificación debe realizarse dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Acuerdo, para lo cual los interesados podrán optar por hacerlo a través de la Oficialía de Partes Electrónica o de manera física en el domicilio de la Comisión Nacional de Energía, a través del Anexo 1 del presente Acuerdo.
En aquellos casos en que no se realice la ratificación de los interesados, se entenderá que no existe voluntad de continuar con el asunto, por lo que previa certificación, la CNE.
No obstante, como parte de la Estrategia definida para la atención de permisos, señala en el SEGUNDO, que, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comisión Nacional de Energía debe recibir, tramitar, atender y resolver los asuntos de su competencia, con excepción de los siguientes casos:
- Solicitudes de nuevos permisos de generación del sector eléctrico, a menos que se encuentren relacionadas con proyectos prioritarios de generación eléctrica para garantizar el suministro eléctrico en las regiones deficitarias del territorio nacional;
- Solicitudes de nuevos permisos de expendio de gas natural, petrolíferos y gas licuado de petróleo; nuevos permisos de distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos (incluyendo gas licuado de petróleo), y nuevos permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos; salvo que se trate de proyectos prioritarios para garantizar el abasto de combustibles en regiones deficitarias del territorio nacional;
III. Las solicitudes de modificación a la estructura de capital social de la persona Permisionaria, que implique un cambio de control corporativo o de gestión;
- Las solicitudes de actualización por cambio en estructura accionaria y solicitudes de actualización de cambio de marca, y
- La solicitud de determinación y ajuste de contraprestaciones, precios y tarifas para las actividades de distribución y transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, petrolíferos, y gas licuado de petróleo.
Las solicitudes antes señaladas se comenzarán a recibir y tramitar una vez que entren en vigor los reglamentos de las Leyes del Sector Eléctrico, del Sector Hidrocarburos y de Planeación y Transición Energética.
La Comisión Nacional de Energía debe obtener la opinión favorable de la Secretaría de Energía para determinar cuáles son los proyectos prioritarios para garantizar el suministro eléctrico y el abasto de combustibles en regiones deficitarias del territorio nacional.
Acuerdo: DOF – Diario Oficial de la Federación