La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declara inconstitucional la Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica propuesta por el Ejecutivo en el 2021, en lo que se refiere a la introducción de nuevas reglas de despacho de energía, la forma de asignación de contratos de cobertura eléctrica y el sistema de adquisición de certificados de energías limpias, ya que vulnera la competencia, la libre concurrencia y el desarrollo sustentable.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en lo que se refiere a la propuesta de despacho de energía eléctrica regulado en la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, transgrede los principios de competencia y libre concurrencia, ya que en lugar de atender a un criterio de eficiencia como lo manda la Carta Magna, se buscaba priorizar a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a los generadores del Estado (CFE) o a las plantas asociadas a éstas, lo que genera una alteración en el mercado eléctrico.
Asimismo, la Sala resolvió que el hecho de que, la propuesta de que las centrales del Estado (CFE) puedan acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica (para la compraventa de energía) mediante un contrato de interconexión, quedando relevadas de acudir a las subastas como la forma que las empresas privadas están obligadas a satisfacer al efecto, implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia.
Igualmente, la Segunda Sala determinó que no es factible que los participantes de mercado legados puedan adquirir certificados de energías limpias, porque desincentiva la producción efectiva de energía limpia y contraviene el desarrollo sustentable, esto solamente aplica a los participante bajo las nuevas reglas.
La propia Sala precisó que el supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado no es razón para desconocer el marco constitucional en materia de energía eléctrica, ya que no puede soslayarse que en ciertas actividades, como la generación de electricidad, CFE es un competidor más del mercado e, incluso, el Poder Reformador de la Constitución ordenó otorgarle una estructura que le permita competir en igualdad de circunstancias, de ahí que el legislador secundario no puede introducir un diseño que entorpezca la libre concurrencia y competencia.
Finalmente, se determinó que, aunque la concesión del amparo parte de la tutela a las empresas quejosas, lo cierto es que, al materializarse la desincorporación de la reforma legal reclamada en su situación, necesariamente, se generará la misma consecuencia para el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista, pues, de lo contrario, se provocaría que, al concursar para lograr la contratación de energía eléctrica y el acceso a las redes, así como al intervenir en la adquisición de certificados de energías limpias, se apliquen reglas dispares a las amparistas, desconociendo los principios que la Ley Amparo en revisión 164/2023.
Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán.
Resuelto en sesión de 31 de enero de 2024
Los votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales y Presidente Alberto Pérez Dayán, quien en términos del Artículo 56, párrafo primero, de la Ley de Amparo, emitió su voto de calidad.
Votaron en contra las Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, previa calificación de la excusa planteada por el Ministro Javier Laynez Potisek.