El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) dio a conocer los precios piso y tope para ofertas de importación y exportación de energía, de acuerdo con el Sistema de Información del Mercado Área Pública.
Informó que de conformidad con lo que establecen los numerales 6.2.3 y 9.2 del ACUERDO por el que se emite el Manual de Importaciones y Exportaciones (MIE), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2017, las ofertas de importación y exportación están sujetas a los precios piso y tope generales que establece la Unidad de Vigilancia del Mercado (UVM).
El CENACE aclaró que las ofertas de los Participantes del Mercado cuyos precios rebasan los límites establecidos por la UVM son rechazadas y no se consideran en el proceso de Asignación y despacho del MDA.
1.- El 23 de septiembre de 2022, la Unidad de Electricidad de la Comisión Reguladora de Energía notificó al CENACE mediante el oficio UE-240/77213//2022 su toma de conocimiento de la aplicación de la Metodología propuesta por el CENACE mediante el oficio CENACE/DAMEM-SOMEM/109/2022; para el cálculo del precio tope de los Precios Marginales Locales (PML) del Mercado de Energía de Corto Plazo, como la medida que se adoptará a fin de evitar que éste rebase el Valor de la Energía No Suministrada (VENS) establecido en la política de confiabilidad por la Secretaría de Energía en 2,600 dólares por megawatt hora (USD$/MWh).
2.- El 8 de enero del 2024, el CENACE actualizó la tasa de cambio dólares EE.UU – pesos mexicanos de conformidad con lo establecido en numeral anterior. De esta manera, se actualizaron los precios tope de los Precios Marginales Locales para los tres sistemas interconectados.
Por lo anterior, se actualizan los precios tope, aplicables a las ofertas de venta para importación, y los precios piso, aplicables a las ofertas de compra para exportación, de la siguiente manera:
Aplicables en 2024 y enero 2025:
Por otra parte, el numeral 9.2.7 del MIE establece lo siguiente:
“9.2.7 A fin de evitar que la programación de exportaciones resulte en energía no suministrada o el incumplimiento de los requisitos de reservas, el CENACE aplicará un precio tope a las ofertas de compra para exportación que sea cuando menos 100 pesos/MWh menor al mínimo de los valores que se utilicen en el modelo del Mercado del Día en Adelanto como valor de demanda no suministrada o como valor de reservas no suministradas.”
De esta manera, detalló que los precios tope para las ofertas de compra para exportación, aplicables a partir del 01 de octubre de 2022.