El día de hoy, la CNBV publicó un comunicado en donde recomienda a los bancos que el pago de dividendos de este año no exceda un 25% de las utilidades generadas en 2019 y 2020.
Lo anterior ocurre luego de que en 2020, como una medida de cautela ante los posibles efectos de la pandemia, la CNBV recomendó a los bancos suspender el pago de dividendos.
Eduardo López, analista bursátil de Grupo Financiero Ve por Más, comenta que “podrían darse distribuciones atractivas, aunque en algunos casos menores a lo esperado. De acuerdo a lo comentado por los bancos y a las propuestas que planteaban para sus próximas asambleas, algunas instituciones contemplaban distribuir alrededor de 40%-50% de sus utilidades; sin embargo, la mayor flexibilidad del regulador es un buen indicio y no descartamos que más adelante los bancos retomen sus políticas de dividendos”.
Uno de los elementos que respaldan la decisión de la CNBV es la alta capitalización del sistema bancario, lo que permite el pago de dividendos sin poner en riesgo la capacidad del sistema.
De acuerdo con el analista, hay que estar atentos a asambleas, en las próximas dos semanas los bancos celebrarán sus asambleas anuales de accionistas, en donde esperamos den a conocer las distribuciones en función de lo recomendado por CNBV.
Consideraciones de la CNVB:
- a) Los Ejercicios de Suficiencia de Capital (ESC) para los años 2021 y 2022, deberán mostrar que la institución no estará sujeta a plan de acción preventivo para mantener los niveles mínimos de capital regulatorio.
- b) Las instituciones que no hayan previsto el pago de dividendos en los ESC para el año 2021, y que pretendan hacer alguna distribución durante el presente ejercicio, previamente deberán justificar ante la CNBV el cambio de decisión.
- c) El ICAP calculado inmediatamente después de decretarse los dividendos, no deberá ser inferior al 13%.
- d) Deberán entregar a la CNBV un Informe en el que se demuestre que las reservas para riesgo crediticio, incluyendo las reservas adicionales, son suficientes para soportar las pérdidas esperadas para el año siguiente al decreto de dividendos.
- e) En el cálculo de los dividendos a distribuir con relación a las utilidades de año 2019, deberán restarse los dividendos efectivamente pagados durante el ejercicio 2020.
- f) Tratándose de instituciones de importancia sistémica local, éstas deberán justificar previamente a la Comisión que el nivel de dividendos que desean decretar es coherente con una estrategia encaminada a cumplir con el índice de capitalización mínimo que se requerirá con la entrada en vigor de las reglas de Total Loss-Absorbing Capacity.