La Comisión Reguladora de Energía (CRE) presentó el proyecto de disposición administrativa de carácter general en materia de generación de distribuida ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria(CONAMER).
La regulación propuesta tiene como objetivo determinar la metodología para calcular la contraprestación aplicable por la energía eléctrica generada por una central eléctrica de un generador exento, asociada a más de un centro de carga; así como expedir el modelo de Contrato de contraprestación a celebrar entre el suministrador de servicios básicos y el generador exento, por la energía eléctrica entregada a las redes generales de Distribución.
De acuerdo con el documento presentado, las nueve modificaciones propuestas a la regulación tienen como objetivo, lo siguiente:
- a) Establecer los requerimientos mínimos de seguridad de una Central Eléctrica con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW que debe cumplir el Generador Exento.
- b) Fomentar la capacitación de las empresas dedicadas a la instalación de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW a través de estándares de competencia laboral, con el objetivo de tener instalaciones seguras y duraderas.
- c) Establecer las reglas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de sistemas de generación distribuida y generación limpia distribuida en esquema colectivo.
- d) Desarrollar los lineamientos generales que deberán cumplir las Centrales Eléctricas de Generación Limpia Distribuida para acreditar Certificados de Energía Limpia a través de un Suministrador de Servicios Básicos.
- e) Establecer los lineamientos para realizar los estudios de interconexión para Centrales Eléctricas de Generación Distribuida y Centrales Eléctricas con capacidad instalada neta menor a 0.5 MW.
- f) Publicar las especificaciones técnicas generales requeridas para la interconexión de las Centrales Eléctricas con capacidad instalada neta menor a 0.5 MW para la Interconexión a las Redes Generales de Distribución.
- g) Modificar el modelo de Contrato de Contraprestación que celebran el Suministrador de Servicios Básicos y el Generador Exento para determinar la contraprestación aplicable por la energía eléctrica entregada a las Redes Generales de Distribución.
- h) Modificar la metodología de contraprestación que aplicaran los Suministradores de Servicios Básicos por la energía eléctrica entregada por los Generadores Exentos.
- i) Establecer el procedimiento administrativo que deben seguir las Centrales Eléctricas con Capacidad Neta Instalada menor a 0.5 MW para realizar el contrato de interconexión con el Distribuidor.
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