Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General número 3/2022, por el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordena a los Tribunales Colegiados Especializados en Materia de Competencia Económica (y cualquier otro), 𝐚𝐩𝐥𝐚𝐳𝐚𝐫 el dictado de resoluciones dentro de los recursos de revisión en los que se plantee la inconstitucionalidad de la 𝐋𝐞𝐲 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐈𝐧𝐝𝐮𝐬𝐭𝐫𝐢𝐚 𝐄𝐥é𝐜𝐭𝐫𝐢𝐜𝐚.
Mauricio León Alvarado, abogado asociado en Sánchez DeVanny Eseverri, S.C. comenta que la Corte pretende que primero se resuelvan las Controversias Constitucionales números 44/2021 y 45/2021, así como la Acción de Inconstitucionalidad 64/2021, promovidas por la COFECE, por el Poder Ejecutivo del Estado de Colima y por diversos integrantes de la Cámara de Senadores, respectivamente.
El abogado asegura, que una vez que se resuelvan dichos medios de control Constitucional, se establezca el criterio respectivo y se emita otro Acuerdo General Plenario, entonces los Tribunales Colegiados podrán dictar las sentencias correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de que existan asuntos en los que no sea necesario abordar los planteamientos de Constitucionalidad, en cuyo caso sí se podrá proceder al dictado de sentencias. Cabe mencionar, que el aplazamiento es sólo para dictado de resoluciones de fondo, por lo que sí se podrían analizar los argumentos de las autoridades sobre la improcedencia de los juicios.
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