Los ingresos que las personas físicas o morales obtienen por prestar servicios o enajenar bienes a través de plataformas tecnológicas están sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta (“ISR”). Sin embargo, la Ley del ISR establece reglas específicas para que las personas físicas calculen y paguen dicho impuesto, reconociendo dos opciones: mediante pagos provisionales o mediante pagos definitivos. En este artículo explicaremos ambas opciones.
Concepto de ingresos a través de plataformas tecnológicas
Delimitemos, en primer lugar, cuáles son los ingresos cuyo ISR puede pagarse con una de las dos opciones de cálculo y pago aludidas. Dichos ingresos son únicamente aquellos que:
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perciben las personas físicas;
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a cambio de enajenar bienes o prestar servicios;
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a través de internet, mediante aplicaciones o plataformas de intermediación entre oferentes de bienes o servicios y demandantes de los mismos;
Retenciones por la plataforma
La práctica comercial más frecuente en las plataformas tecnológicas de intermediación es que los usuarios que adquieren un bien o servicio no pagan directamente al oferente, sino a la plataforma tecnológica; una vez recibido el pago, la plataforma se encarga de procesarlo y lo entrega posteriormente al oferente del servicio con cierta periodicidad (semanal, mensual, etc.).
Para esa práctica, la Ley del ISR señala que por cada pago que una persona moral administradora de una plataforma tecnológica (v.gr. Uber o Airnnb) realiza a los oferentes de bienes o servicios que la utilizan (v.gr. conductores o anfitriones), se encuentra obligada a hacer una retención de ISR y a enterar esta cantidad mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (“SAT”).
El porcentaje de retención que debe efectuarse dependerá del tipo de actividad que se ofrece y adquiere a través de la plataforma de intermediación:
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Transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes: 2.1% de retención.
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Servicios de hospedaje: 4% de retención.
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Enajenación de bienes y prestación de servicios distintos a los mencionados: 1% de retención.
Dicha retención no corresponde a un ISR de la persona moral, sino de la persona física que obtuvo ingresos gracias a la plataforma tecnológica; es por ello por lo que la Ley del ISR indica que las personas físicas pueden considerar que las retenciones que les son efectuadas son pagos provisionales de su ISR o bien, pagos definitivos.
Requisitos para poder tributar conforme a pagos definitivos
Ahora bien, la regla general para tributar el ISR por los ingresos en comento es el método de pagos provisionales, pues la Ley del ISR establece una serie de requisitos que deben cumplirse para poder tributar conforme a pagos definitivos.
Dichos requisitos son:
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Que los ingresos obtenidos a través de plataformas tecnológicas en conjunto con los que directamente les sean entregados por los usuarios (clientes) no hayan excedido de $300,000 pesos en el ejercicio previo; o bien, que su estimación sobre los referidos ingresos que obtendrá en su primer ejercicio de actividades no exceda de dicha cantidad.
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Que el contribuyente presente un aviso ante el SAT para informar su voluntad de tributar el ISR mediante pagos definitivos.
Es de suma importancia conocer el proceso del pago del ISR, por lo tanto, en Carbajal Bermúdez estamos preparados para evaluar su situación y asesorarle sobre la forma de pagar los impuestos que reciba a través de plataformas tecnológicas o incluso por la administración de alguna de éstas.
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