El gobierno de México publicó el pasado 11 de junio, en el Diario Oficial de la Federación, la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, la cual dispuso, a partir del siguiente día, que la autorización para el despacho en Lugar Distinto al Autorizado (LDA) para las mercancías de petrolíferos, hidrocarburos, minerales y otros precursores químicos, sólo podrán tenerla las Empresas Productivas del Estado, en perjuicio de las empresas de la iniciativa privada.
En la International Chamber of Commerce México (ICC México) señaló que entiende la preocupación del Gobierno Federal por el contrabando de combustibles, apoyamos los esfuerzos por terminar con tales prácticas que dañan los recursos de la Nación y coincidimos en la necesidad de fortalecer el marco legal aplicable a las instituciones y autoridades responsables de la supervisión del cumplimiento en esta materia, así como la colaboración interinstitucional.
Sin embargo, basados en nuestra misión de impulsar el crecimiento económico, la apertura comercial y alentar la inversión en nuestro país, considera 10 implicaciones de esta nueva disposición:
1.-Afecta el Estado de Derecho, incluyendo los derechos constitucionales de certidumbre y seguridad jurídica, al principio de reserva de ley, al principio de progresividad y al principio de no aplicación
2.- De forma inmediata, vamos a perder casi 30 por ciento de las operaciones que se realizan solamente por puertos.
3.- Tendrá un impacto in crescendo en la recaudación de impuestos para nuestro país desde el punto de vista de los importadores.
4.- Prácticamente, adquirirá un efecto expropiador porque la infraestructura para descarga de recintos fiscalizados que existe en los puertos es, en su mayoría, de propiedad privada.
5.- Representa un gran golpe económico no sólo por lo que ya existe y se va a perder, sino también por lo que se va a dejar de invertir.
6.- Es discriminatoria porque solamente las Empresas Productivas del Estado podrán tener dicha autorización.
7.- No sólo afecta a los privados que tienen la autorización para despachar en los LDA, sino a sus clientes y toda la cadena productiva, logística y de distribución en los sectores alimenticio, farmacéutico y otros, que resultará en un impacto significativo en la existencia de productos y en los precios para el consumidor final.
8.- Podría provocar desabasto de hidrocarburos y productos relacionados, ya que las propias Empresas Productivas del Estado dependen, en importante medida, de las importaciones de los particulares.
9.- En momentos de grave crisis económica, empleo y salarios, producto de la pandemia por Covid-19 o SARS-Cov2, impactará en millones de puestos de trabajo de las empresas que se verán afectadas por la reducción de sus operaciones.
10- La norma es contraria a los fundamentos por los que México se integró a tratados internacionales de libre comercio, entre ellos, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), pero también el Acuerdo de Cooperación Económica con la Unión Europea y el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP por sus siglas en inglés).
Las reglas, hasta antes de los cambios administrativos del pasado 11 de junio, permitieron el crecimiento de los puertos de Coatzacoalcos, Altamira, Veracruz y, sobre todo, Lázaro Cárdenas, al encontrar el comercio internacional en nuestro país un centro de fabricación global capaz de competir con los principales productores mundiales.
La International Chamber of Commerce México (ICC México) reitera su respaldo al gobierno de México en el combate a la ilegalidad. Su obligación es aplicar la ley. Sin embargo, hacemos un abierto llamado a proteger, de manera importante y sin cortapisa, derechos fundamentales para el mejor desarrollo económico y social del país como son la libertad de trabajo, la competencia económica, el libre comercio, la igualdad, la confianza legítima y el trato no discriminatorio.