La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación, la SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 sobre los contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023.
Se trata de la Sexta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2023, de la que Factor Energético publicó la parte de Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos (PRIMERO); pero que también contiene lineamientos dirigidos a los contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte.
En el SEGUNDO, se refiere a los cambios de los Transitorios Décimo y Décimo Sexto, primer párrafo de la RMF para 2023, para quedar como sigue:
Décimo. Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT.
Décimo Sexto. Para los efectos de la regla 2.6.1.4., fracción IV, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos que avale los ejercicios fiscales 2022 y 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos.
Consulta la publicación completa aquí:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5703230&fecha=28/09/2023#gsc.tab=0
Para consultar el portal de la SHCP aquí: