La Secretaría de Energía publicó la Convocatoria que permita a la Comisión Nacional de Energía recibir solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica para el desarrollo de centrales eléctricas que contribuyan a satisfacer la demanda de energía eléctrica y la operación eficiente y confiable del Sistema Eléctrico Nacional.
La CONVOCATORIA para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante.
La Convocatoria establece el mecanismo para la atención prioritaria de las solicitudes de permiso de generación eléctrica y del o los estudios de interconexión ante el CENACE, para el desarrollo de centrales eléctricas que son estratégicas y prioritarias en la planeación vinculante del sector eléctrico hasta el año 2030.
Los proyectos asociados a las solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica derivados de la Convocatoria deben:
- Ubicarse en las regiones identificadas en la planeación vinculante, conforme a los bloques de adición de capacidad contenidos en el Anexo Técnico de esta Convocatoria (Gerencia de Control Regional, región de transmisión, subestación de interconexión, Nivel de Tensión y tipo de tecnología);
- Alinearse a los requerimientos técnicos, tecnología de generación eléctrica y fechas de Entrada en Operación Comercial determinadas en el Anexo Técnico, y
III. En su caso, presentar evidencia documental de trámites de viabilidad técnica, social y ambiental efectuados ante autoridades competentes, tales como la SENER, el CENACE y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
La Convocatoria está dirigida a todas las personas particulares interesadas en desarrollar nuevos proyectos de generación eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW que pretendan interconectarse al SEN y que se encuentren alineados con los criterios y necesidades identificados en la planeación vinculante definida en el Anexo Técnico, incluyendo confiabilidad, transición energética, soberanía, justicia energética e innovación tecnológica.
Este mecanismo establecido en la Convocatoria está previsto exclusivamente para nuevos proyectos de generación, que contribuyan a los objetivos de confiabilidad, eficiencia y sostenibilidad del SEN.
Conforme a los artículos 57 del RLPTE y Transitorio Vigésimo Primero del RLSE, quedan expresamente excluidos de esta Convocatoria:
I. Generación distribuida;
II. Proyectos que no requieran permiso de generación conforme a la Ley del Sector Eléctrico y su reglamento, y
III. Autoconsumo en sus diferentes modalidades, cogeneración y esquemas para el desarrollo mixto.
El Comité Técnico de la CNE debe resolver sobre la aprobación de las solicitudes que se le sometan a consideración en la sesión que se celebre el 10 de diciembre de 2025, conforme a lo previsto en la LCNE y las Reglas de Operación de dicho Comité, considerando la información y documentación presentada por las personas solicitantes.





















