La Secretaría de Energía (Sener) publica el ante proyecto de las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACGs) para la Planeación Viculante en la Actividad de la Generación de Energía Eléctrica, que regirán la política de aprobación de proyectos de generación de electricidad.
De acuerdo con el marco jurídico aprobado recientemente, la evaluación del cumplimiento de la planeación vinculante es la actividad que realiza el Estado, a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, al evaluar los proyectos para obtener permisos y autorizaciones que se presenten en términos de la Ley del Sector Eléctrico y su reglamento.
En ese contexto, y con esa directrices, la Comisión Nacional de Energía (CNE) puede llevar a cabo la evaluación necesaria para verificar que los proyectos cumplen con la planeación vinculante, previo al otorgamiento del permiso o autorización correspondiente. Por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:
Cabe mencionar, que estas Disposiciones no aplican para autoconsumo y cogenerción.
De acuerdo con el anteproyecto presentado ante Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (COFEMIR), se propone que para otorgar permisos, la CNE deberá evaluar siete criterios: demanda y accesibilidad, confiabilidad y seguridad, eficiencia, transición energética, prevalencia estatal, justicia energética e innovación tecnológica, que se enumeran a continuación:
- En demanda y accesibilidad, se evalúa si el proyecto satisface la demanda regional, el año de entrada en operación y la tecnología requerida según el PLADESE.
- En confiabilidad y seguridad, se analizan los servicios conexos (incluidos y no incluidos en el MEM), el control de frecuencia y tensión, la reserva de capacidad firme y la inercia del sistema.
- En eficiencia, se mide el desempeño de largo plazo considerando costos operativos y diferimiento de infraestructura.
- En transición energética, se valora la contribución del proyecto a las metas de energías limpias y a la mitigación de gases de efecto invernadero.
- En prevalencia, se asegura que el Estado conserve al menos 54% de la energía inyectada al SEN y que los particulares no prevalezcan sobre él.
- En justicia energética, se evalúa la aportación del proyecto al acceso equitativo a la energía y a la reducción de desigualdades, exigiendo una inversión mínima del 0.5% del total para el Plan de Gestión Social.
- En innovación y desarrollo tecnológico, se considera la eficiencia mínima por tecnología y la contribución a la adopción de nuevas tecnologías.
Consulta documento:
Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACGs) para la Planeación Viculante en la Actividad de la Generación de Energía Eléctrica





















