La Conuee continúa atendiendo las solicitudes de resoluciones de productos importados, sujetos al cumplimiento de NOM de eficiencia energética
El pasado 9 de mayo, el Diario Oficial de la Federación publicó el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”. Este documento tiene como principal objetivo dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior, en el ámbito de competencia de dicha Dependencia del Ejecutivo Federal, así como los criterios necesarios para su cumplimiento.
Este Acuerdo contiene el Anexo 2.4.1, conocido también como el “Anexo de NOMs”, en donde se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en el punto de su entrada al país y en el de su salida.
Para la Conuee esta disposición es de gran relevancia debido a que se encuentran incluidas 18 NOM de eficiencia energética, que aplican a: bombas de agua, transformadores, lavadoras domésticas, acondicionadores de aire, refrigeradores electrodomésticos, motores, estufas, lámparas y luminarios, entre otros productos.
Es importante señalar que como parte de las actividades de importación de productos, la Conuee emite Resoluciones, al amparo de la Regla 2.4.7 de dicho Acuerdo (ANTES conocido como 5TER), en la cual se establece que las mercancías que “por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptibles de certificarse en lo individual, deberán obtener la resolución correspondiente emitida por la autoridad normalizadora competente, en la que se indiquen las razones por las cuales no es factible realizar las pruebas descritas en una NOM y por lo tanto, resulte imposible que un organismo de certificación emita el certificado de conformidad correspondiente.” En esta Regla se establecen la información, el medio y las características con la que se deberá transmitir los datos de la resolución.
Por su parte la Secretaría de Economía ha emitido ciertos Criterios en los que se establece que el esquema de la Regla 2.4.7 “puede ser utilizado para importar mercancías que estén dentro del objetivo y campo de aplicación de la norma oficial mexicana, que se importe por única vez en una cantidad menor o igual al número de muestras que establecen las propias NOMs para efectos de certificación, y que no vayan a ser comercializadas, como es el caso de herramientas, refacciones y otros.”
Para un mayor detalle de esta información, te sugerimos consultar los siguientes documentos y sitios de internet de la Secretaría de Economía:
- ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. Consulta su publicación…
- Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (SINEC) / Instrumentación del Anexo de NOM´s (aquí).
- Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) / Anexo de NOM´s (aquí).