Presentan una a iniciativa para reformar la Ley de la Industria Eléctrica, para elevar a 1 MW la capacidad exenta en Generación Distribuida (GD), con el propósito de que los hogares mexicanos, así como las MiPyMES puedan generar hasta el 100% de la electricidad que consumen.
Se trata de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, suscrita por el diputado Ignacio Mier Velazco y diputado Manuel Rodríguez González, del grupo parlamentario de Morena.
La Iniciativa tiene por objetivo impulsar la Generación Distribuida, incentivando la transición energética a través de las energías renovables; disminuyendo el índice de carbono en la generación de energía.
De igual manera, como un mecanismo para democratizar el acceso a la energía en las comunidades, empoderándolas con la incorporación de tecnologías para producir su propia electricidad, que les permita promover su desarrollo sostenible y detonar el potencial de crecimiento económico de cada una de las regiones del país.
De acuerdo con la exposición de motivos, es una oportunidad para que las organizaciones sociales sin fines de lucro, municipios y otros sectores prioritarios como el de salud y educación se conviertan en generadores de electricidad para satisfacer los requerimientos de los servicios públicos que prestan y las necesidades sociales que atienden; así como un detonante económico, al promover su adopción por parte de los pequeños comercios, micro empresarios y medianas empresas.
La GD de acuerdo a la Ley de la Industria Eléctrica, es la generación de energía eléctrica que realiza un generador que no cuenta ni requiere de un permiso, y que a su vez es propietario de una o varias centrales eléctricas pequeñas interconectadas a un circuito de distribución con una alta concentración de centros de carga.
Ante los desafíos que enfrenta la humanidad producto del cambio climático, la principal apuesta no es solamente enfrentar los grandes retos que implica el proceso de electrificación, sino también ir caminando hacia la generación de energía eléctrica a través de un uso extensivo de las energías limpias.
Asimismo, las organizaciones del sector social sin fines de lucro que se han visto afectadas por el nivel de tarifas eléctricas pueden reducir sus costos de energía también a través de la GD, tal es el caso de 350 mil sociedades que aglutinan a buena parte de los productores agrícolas ejidales, y pequeños productores representando a más de cinco millones de familias campesinas, que se han visto asediadas por los altos precios de la electricidad.
Por ello, elevar de 0.5MW a 1 MW resulta imprescindible para incentivar a la economía, fortaleciendo a los pequeños comercios y empresarios. Es vital aprovechar la GD como una palanca de desarrollo social y económico en México.
¡LUZ LIMPIA Y BARATA PARA TODOS!
Esta mañana presenté en la @Mx_Diputados la iniciativa para reformar la Ley de la Industria Eléctrica con el propósito de que los hogares mexicanos, así como las MiPyMES puedan generar hasta el 100% de la electricidad que consumen; así las… pic.twitter.com/g9WcpJszDn
— Manuel Rodríguez González (@manuel_rdgn) December 13, 2023
La necesidad de descarbonizar la red eléctrica y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) se encuentra entre los principales factores de impulso para los recursos de energía renovable distribuida.
Dado que el despliegue de la GD no necesita la instalación de nuevas líneas eléctricas o grandes plantas de energía, reduce los problemas ambientales que conlleva la construcción de estas instalaciones y la creciente oposición pública y conflictos sociales que provoca la necesidad de adquirir derechos de vía y expropiar predios rurales y urbanos para establecer los tendidos de cables.
“La GD, como una forma de producir energía eléctrica, minimiza las pérdidas debidas al transporte, incrementa la eficiencia, aumenta la confiabilidad del sistema, optimiza el uso de los recursos, disminuye la contaminación ambiental, reduce el tamaño de las plantas y fortalece el carácter democrático, social y regional de le electricidad.”
Al respecto, sobresale el planteamiento de ir modificando la matriz energética para estar en condiciones de proveer de energía limpia a la inversión extranjera que está llegando al país a través del nearshoring, para ello es necesario aumentar el umbral de generación distribuida a 1 MW.
Tan solo por citar un ejemplo, sobre las exigencias de descarbonización de las cadenas de suministros globales, tenemos el caso del Clúster Automotriz de Guanajuato, conformada principalmente por pequeñas y medianas industrias, que requieren de energías limpias para cumplir con este requisito de las grandes armadoras para colocar sus productos.
Así queda la propuesta:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.
Único. Se reforma el primer párrafo y adiciona un tercero al Artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica; para quedar como sigue:
Artículo 17.- Las Centrales Eléctricas con capacidad mayor a 1 MW y las Centrales Eléctricas de cualquier tamaño representadas por un Generador en el Mercado Eléctrico Mayorista requieren permiso otorgado por la CRE para generar energía eléctrica en el territorio nacional.
Se requiere autorización otorgada por la CRE para importar energía eléctrica proveniente de una Central Eléctrica ubicada en el extranjero y conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional.
Las Centrales Eléctricas de cualquier capacidad que sean destinadas exclusivamente al uso 39 propio en emergencias o interrupciones en el Suministro Eléctrico no requieren permiso. … Lo anterior considerando las necesidades de control y planeación del Sistema Eléctrico Nacional.
TRANSITORIOS Primero. – El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. – La CRE emitirá en un periodo de 60 días, las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 1MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida.
Tercero. – La CRE coordinará las modificaciones necesarias a la regulación por el cambio en el Artículo 17 referente a las clasificaciones de centrales eléctricas, entre ellos las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.