Petróleos Mexicanos tendría la responsabilidad de pagar la indemnización a Air Liquide México por la expropiación de su planta de hidrógeno, de acuerdo con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La semana pasada, el gobierno de México publicó en el DOF el DECRETO por el que se declara de utilidad pública el suministro de hidrógeno de la Planta Productora de Hidrógeno denominada U-3400, propiedad de Air Liquide México. Ubicada en la fracción de terreno de 6,451.78 m² al interior de la Refinería Miguel Hidalgo, ubicada en Tula de Allende, estado de Hidalgo, y se ordena la ocupación temporal a favor de Pemex Transformación Industrial.
Al respecto, el DECRETO señala que “Pemex Transformación Industrial, debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con el avalúo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.”
En ese sentido, detalla que “dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.”
De acuerdo con el documento el Plan de Negocios 2017-2021, de PEMEX, estableció para Pemex Transformación Industrial, la tercerización de servicios, para enfocar sus esfuerzos en la producción de destilados de las refinerías, toda vez que la situación financiera limitaba los recursos para cumplir con los planes de mantenimiento y de la demanda creciente de hidrógeno.
“Se planteó una estrategia de monetización de la denominada Planta Productora de Hidrógeno U-3400 de la Refinería Miguel Hidalgo, en Tula, Hidalgo, en favor de un privado, y se determinó enajenar onerosamente dicha planta mediante un contrato de compraventa celebrado entre Pemex Transformación Industrial, en su carácter de vendedor y Air Liquide México, S. de R.L. de C.V., en su carácter de comprador”.
Asimismo, derivado de lo anterior, se suscribió un contrato de comodato por la superficie de 6,451.78 m2 de terreno en que se ubica, que permitiera al comprador la operación de la planta; la realización de los trabajos de mantenimiento y renovación de los equipos de dicha planta; y que estableciera los mecanismos que aseguraran el libre acceso a la planta.
No obstante, “actualmente, la Refinería de Tula paga una cuota fija a un suministrador de hidrógeno, lo que encarece los costos de suministro de hidrógeno a bajos niveles de proceso de crudo.”
DECRETO
PRIMERO. Se declara de utilidad pública la conservación y prestación del servicio de suministro de hidrógeno, su uso, aprovechamiento, operación y explotación, y demás mejoras de la Planta Productora de Hidrógeno U-3400, ubicada en la fracción de terreno de 6,451.78 m2 al interior de la Refinería Miguel Hidalgo, ubicada en Tula de Allende, estado de Hidalgo, comprendida por la superficie detallada en los considerandos del presente decreto.
Los planos de dicha planta y expediente formado con motivo del presente decreto, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o un interés jurídico sobre la citada planta.
SEGUNDO. Se ordena la ocupación temporal inmediata a favor de Pemex Transformación Industrial como empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, de:
- a) El uso, aprovechamiento, operación y explotación de la Planta de Hidrógeno U-3400 de la Refinería Miguel Hidalgo;
- b) Los demás bienes, derechos e instalaciones necesarios para la prestación del servicio o la adecuada operación de la planta ya señalada, para la Refinería Miguel Hidalgo, en Tula de Allende, estado de Hidalgo;
Debe estarse a lo que dispone el artículo 7o. de la Ley de Expropiación.
TERCERO. Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, Pemex Transformación Industrial, debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con el avalúo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.
CUARTO. Pemex Transformación Industrial queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda.
QUINTO. Notifíquese personalmente al titular del bien y derecho, y demás propietarios e interesados legítimos de los bienes y derechos que podrían resultar afectados con este decreto, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. Para el caso de que no pudiere notificarse personalmente, hágase una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación, conforme al artículo 4o. de la Ley de Expropiación.