Ramses Pech – Grupo Caraiva – León & Pech Architect
En forma general podemos decir que en la ley hay cuatro grandes puntos a considerar por parte del mercado, y establecer su aplicación ante la falta de una aplicación certera, y al ser ambigua por no existir un protocolo para cada punto cambiado. Podemos resumir lo que afectara al mercado en forma directa:
Primero:
Cuando una empresa productiva del Estado y/o privado, solicite un permiso, existirá el aparente escenario: Al no emitirse una resolución por escrito, verbal o cualquier medio de comunicación dentro del marco de la ley por parte de la Sener o CRE, entenderá en sentido negativo.
No habrá forma de poder apelar, saber o resarcir alguna modificación. Falta determinar si existirá un protocolo, y/o medio de retroalimentación. Esta parte determina que no habrá contacto con el área Permisionaria. Establecerá en forma virtual o presencial o algún procedimiento de revisión en la ley no está claro.
En este caso, puede meter un amparo cada permisionario, al no tener una comunicación, debido a que algunos permisos tienen costos de acuerdo con lo emitido en el DOF en forma anual. Esto significa que estas pagando por un servicio, y tienes el derecho a reclamar, pedir o solicitar el motivo del por qué no fue dado. Deberá entonces al realizar el trámite, dar un contrato de contraprestación, indicando que no habrá responsabilidad alguna del área que del permiso.
La pregunta ¿Quién paga por un servicio, y no puede reclamar hoy día?
Aquí encontrarás las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2021:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_de_Derechos.pdf
http://dof.gob.mx/2020/SHCP/Anexo_19_MF_2021.pdf
Segundo:
La Secretaría de Energía (Sener) y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), podrían revocar permisos, cuando los titulares de estos cometan el delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
En esta parte deberá haber una relación directa con la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en MATERIA DE HIDROCARBUROS.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPSDMH_190221.pdf
La pregunta para realizar; la revocación será primero en función de haber cometido un delito de índole de fuero federal, y será por medio de un juicio la decisión de que fue realizado, y a partir de esta resolución la Sener/CRE podrían revocar el permiso. ¿Cuál será el procedimiento por seguir?
Debido a que el afectado, podría amparar con base a no haber un dictamen de un procedimiento jurídico, y siendo que estas secretarias/órganos regulados, no son parte o tiene la facultad de emitir una resolución dentro del poder judicial. Debido a que anteponen la presunción de culpable, sin escuchar a la parte acusadora. La Sener/CRE, deberá ser creada un área jurídica dentro de las instancias, cuyo objetivo, sea presentar ante el poder judicial denuncias para que sean seguidas de acuerdo con las leyes que dictan sobre este lineamiento. Tendrán gente adicional para poder determinar ¿Cuándo?, ¿Cómo? y ¿Por qué fue? Es decir, tenemos un auxiliar fiscal en estas instancias.
Tercero:
Plantea que se puedan suspender los permisos expedidos a permisionarios, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, energética o para la economía nacional. Además de poder tomar para su operación del proyecto en cuestión.
No existe un área de apelación, peritaje o evaluación dentro de la secretaria, y órganos reguladores.
Además de la inexistencia de algún protocolo de la forma como deberán ser tomadas las instalaciones, asumirán los costos de la operación, y bajo qué argumentos decidirán ser un peligro para la nación, debido a que lo elevan al rango de índole de fuero federal, el cual indica que son aquellos que afectan la salud, la economía, el patrimonio y la seguridad de la nación, es decir, el bienestar de todos los mexicanos.
Al considerar esta forma, un permisionario podrá solicitar un juicio dentro de alguna instancia del poder judicial local. ¿Esto qué certeza jurídica le dará al inversionista, sobre la imparcialidad?
Cada juicio de esta índole deberá ser realizado en instancias internacionales, o dependerá del país a donde proviene la inversión, bajo qué acuerdo comercial, y las clausulas que la integran.
Al ser una inversión extranjera deberá ser sometida a otras instancias, y la pregunta en caso de perder, o resarcir un daño por mala operación durante el juicio ¿cómo indemnizarán al afectado? ¿Creará un fideicomiso o alguna bolsa dentro del presupuesto para estos costos?, ¿contratará un despacho externo o se creará un área jurídica especial para cada caso?
Es decir, la secretaría y órgano regulador, pasará de organizador y coordinador de las leyes, a un fiscal del Estado que determine, el ¿Cuándo? y el ¿Cómo?
Cuarto:
Los consumidores reciban una cantidad de combustible inferior a la que pagaron. Puede ser establecida, la revocación de permisos de operación para los concesionarios. Esta extiende a permisionarios que modifiquen las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente. Todo en función a las disposiciones relacionadas a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos.
Falta establecer el protocolo, y la forma cómo fue determinado que hubo una falta administrativa, o podría ser considerado bajo la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en MATERIA DE HIDROCARBUROS, y pasar a un delito de fuero federal, a lo cual da lugar a un juicio. Pudiendo suspender o tener un amparo por parte de área sancionada de poder continuar laborando. ¿Cuál es el protocolo?
Además, la Profeco deberá establecer o actualizar los procedimientos de medición. Permitiendo por el evaluado en poder firmar, fotografiar, grabar o documentar cada revisión. A donde deberá estar un representante de la CRE/SENER/PROFECO para dar fe al evento.
Quinto:
Las normativas establecidas en la política de almacenamiento mínimo de petrolíferos pasan a ser aplicadas bajo la ley, a un rango de índole jurídico bajo argumentos legales. A donde la capacidad del mercado de almacenamiento dependerá a lo que determine la Sener, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Esto deberá la Sener, establecer un reporte actualizado mensual sobre los proyectos, capacidades y cumplimiento del almacén mínimo de petrolíferos. El objetivo, informar y dar certeza que cualquier proyecto que quiera ser construido deberá estar sustentando, y que no incremente o distorsione el mercado en un área especifica dentro de México. Esto deberá ser asumido, bajo el riesgo de quien está interesado.
La Sener o la CRE, al no permitir una comunicación fluida sobre un permiso, ¿Cómo podrá el permisionario, saber que no cumple, o interfiere en la política mínima de almacenamiento?, ¿Pero si pagó para obtener el permiso? ¿Es un servicio o una cuota de aportación?
Sener, deberá realizar un diagnóstico en corto plazo sobre la actualidad de la infraestructura de almacenamiento, indicando los proyectos actuales, la vida útil de cada centro de almacenamiento, volúmenes, y problemas observados, esto con dar una certeza a la inversión en donde cree la Sener que hace falta infraestructura.
Sabemos que PEMEX, no invierte en nueva infraestructura ante la falta de presupuesto a logística, y la nueva deberá ser por privados, cuyo objetivo es reducir los costos de logística.
Lo que debes de tener en cuenta para cualquier permiso de un proyecto bajo la ley de hidrocarburos deberá ser esto:
- Un diseño de instalaciones o equipos acordes con la normativa aplicable y las mejores prácticas;
- Las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del permiso, y
- La capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Con todo lo anterior, significa que las secretarias, y órganos involucrados se convertirán en un fiscal energético sin estar dentro del poder judicial, y a donde la nación quedará expuesta a litigios, no solo con los privados, sino con sus socios comerciales dependiendo los términos, y condiciones de cada acuerdo comercial vigente que se tenga.
Por Último. El transitorio decimo tercero fue eliminado debido a que los privados tienen mas del 30% no solo de la venta de petrolíferos, sino que es la suma de petroquímicos, y materias primas de hidrocarburos para diferentes usos en la industria, comercial, transporte. El transitorio no refiere solo a petrolíferos.
2021, tiempo fuera para dar espacio a la parte legal, y esto nos deja fuera de nuevo ante un EUA, que tiene una nueva reforma energética proambiental.