La Comisión Reguladora de Energía (CRE), publicó en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos por el que declara la caducidad de los 14 permisos de comercialización de petróleo, hidratos de metano, condensados, gas natural o líquidos de gas natural, así como, los 125 permisos de comercialización de petrolíferos.
Aquí puede consultar los dos documentos:
De acuerdo con el Transitorio de la Ley de hidrocarburos emitida el día 4 de mayo del 2021 en el DOF, el día de hoy se aplica la cancelación de permisos de comercialización para Gas Natural, y petrolíferos.
El texto indica, que: Quinto. La autoridad competente privará de efectos jurídicos a los permisos que hayan caducado en términos de lo dispuesto en el artículo 55, fracción I, incisos a) y b) de la Ley de Hidrocarburos.
Entre los 15 permisos de Gas Natural cancelados, se encuentra permisos de empresas como Iberdrola, NGL (Trafigura), Shella y Gazprom.
Ramses Pech, especialista del sector energético y economista, indica qué “los amparos hasta el momento no contemplan la suspensión de este transitorio”.
El argumento de las autoridades es que, “…Contando con la información anterior, se advirtió que los permisionarios se encuentran en la siguiente hipótesis: La Comisión no tiene conocimiento que los permisionarios hayan realizado la actividad por un periodo consecutivo…”
Y por ello, explica, las “empresas como podrán solicitar la evaluación de la cancelación. Ambos acuerdos únicamente son impugnables mediante juicio de amparo indirecto en términos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Por parte, en lo que se refiere a los permisos de comercialización de petrolíferos, existe la posibilidad de un nuevo permiso.
De acuerdo con la ley, la comercialización: la actividad de ofertar a usuarios o usuarios finales, en conjunto o por separado los servicios descritos en el numeral 4.1 del presente permiso.
Objetivos
- a) La compraventa de los Productos autorizados;
- b) La gestión o contratación de los servicios de transporte, almacenamiento distribución de los Productos autorizados,
- c) La prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de los usuarios o usuarios finales, en las actividades a que se refiere el Reglamento
En el Transitorio Quinto de la ley emitida el 4 de mayo, dice Ramses Pech, al no estar bajo un amparo, este deberá ser tramitado por la parte afectada una vez que ya fue notificado por quien le dio el permiso, en este CASO de la CRE. Las empresas podrán o deberán empezar a tramitar el amparo o podrán sacar uno nuevo, eso dependerá del tiempo que tarde, y ver si la CRE, otorgara de nuevo el permiso.
El analista, indica que “esto es el inicio de precedentes que veremos ahora en adelante, en la forma de cancelar o autorizar permisos, a lo que la CRE/SENER la parte jurídica deberán tener en cuenta. Cada precedente, indicara el rumbo a seguir desde un punto de vista legal, y sobre la forma como serán realizados los proyectos en México”.
Y sin duda, dice el especialista, “esto podría crear incertidumbre o confianza, dependiendo la forma como son resueltos los temas en los juzgados, y los argumentos que la CRE/SENER determinen plasmar en cada pugna que se tenga.
Ramses Pech, hace una pregunta, que ayudaría mucho a la apliación de la Ley: pregunta final. ¿Cuál es el mínimo de ventas permitidas durante 365 días? Es decir, cual es el mínimo que un comercializador puede tener para que no cancelen un permiso: 1 litro o 1 MMpc, deberá de haber una modificación a donde indique un valor tangible cuantitativo y no cualitativo, en donde pueda demostrar que tuvo actividad. Una incógnita que se resolverá con los amparos.
Aquí puedes consultar: