La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) advirtió que la Directriz publicada por la Sener en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para la regulación de precios, podría tener consecuencias contrarias como el desabasto o escasez de gas LP. En ese sentido, exhortó a la CRE a apegarse al procedimiento legal previsto en la Ley de hidrocarburos (LH) y la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
Antecedentes
En comunicado de medios, la COFECE señaló que en diversas ocasiones ha manifestado su preocupación por que en México se ofrezcan energéticos de calidad en las mejores condiciones de abasto y a precios competitivos.
Al respecto, ha hecho uso de sus atribuciones para investigar posibles conductas anticompetitivas en el mercado de gas Licuado del Petróleo (gas LP) y ha propuesto múltiples recomendaciones para promover la competencia vigorosa en este mercado en beneficio de las familias mexicanas.
Como parte integral de este esfuerzo, el 31 de mayo de este año la COFECE hizo público el inicio de una investigación para determinar si existen o no condiciones de competencia efectiva en este mercado.
Con base en la determinación que al efecto emita en términos de la ley vigente, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) podría, en su caso, fijar precios máximos en la distribución de este producto al consumidor final.
La Directriz de Emergencia
Hoy la Secretaría de Energía (SENER) publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Directriz de Emergencia para el bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo”, por la que exhorta a la CRE a establecer una metodología que fije precios máximos al consumidor final de gas LP, en un plazo máximo de tres días, la cual tendría una vigencia de seis meses.
Dicho exhorto es contrario al mecanismo establecido en la Ley de Hidrocarburos (LH) para regular los precios del gas LP, el cual requiere de una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia por parte de la COFECE como condición necesaria y previa a una regulación de precios.
En específico, el artículo 82 de la LH menciona que los precios de las actividades de expendio al público de gas LP se determinarán conforme a las condiciones de mercado.
Por su parte, el artículo 77 del Reglamento de las Actividades a las que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos menciona que la distribución no vinculada a ductos de gas Licuado del Petróleo no estará sujeta a la regulación de precios, salvo determinación en contrario de la COFECE.
Respetar los procesos regulatorios
Para la Comisión, la lógica detrás de este mecanismo es que únicamente en mercados en los cuales no existen condiciones de competencia deben establecerse precios máximos. De lo contrario, la regulación de precios podría tener consecuencias contrarias a lo que pretende la Directriz, como el desabasto o escasez de gas LP.
Así, si en su caso fuese necesario regular el precio del gas LP, esta decisión dependerá de que cada una de las autoridades involucradas cumpla, conforme a sus facultades, con el debido proceso establecido en la normativa.
Esto es, que COFECE concluya su investigación y determine si existen o no condiciones de competencia efectiva, y en caso de no existir, que la CRE detone un proceso de regulación en dicho mercado para establecer precios máximos en la distribución de gas LP a los consumidores finales.
Lograr que los precios del gas LP sean de manera sostenida lo más bajo posible depende del esfuerzo conjunto de las distintas autoridades involucradas en lograr que este mercado funcione en competencia.
Como parte de este esfuerzo conjunto, todas las autoridades involucradas debemos garantizar el debido proceso conforme al marco normativo vigente, y así evitar impugnaciones que retrasen el objetivo de que los consumidores accedan a gas LP más barato y en mejores condiciones.
En este sentido, la COFECE exhorta a la CRE a apegarse al procedimiento legal previsto en la LH y la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) para, en su caso, regular los precios del gas LP.