Jueces especializados en competencia económica concedieron las primeras dos suspensiones provisionales para reinstaurar la regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos (Pemex). Las medidas son con carácter general, es decir, para todas las empresas del sector.
Los jueces Rodrigo de la Peza López y Juan Pablo Gómez Fierro emitieron las medidas con carácter general, es decir, para todas las empresas del sector, al considerar que no podrían tener como único destinatario a los quejosos, porque que impactaría en todos los participantes del mercado.
Además, ordena que prevalezcan las medidas impuestas a Pemex desde 2014, que impiden que esté por encima de la competencia.
El juez Juan Pablo Gómez Fierro estableció que “se concede la suspensión para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del decreto por el que se reforma el texto original del artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021, así como del Acuerdo A/015/2021.”
Medidas son con carácter general
“En este punto debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por una empresa que es titular de un permiso que la faculta para realizar una actividad regulada dentro del sector de hidrocarburos debe tener efectos generales.”
“Por la propia naturaleza de las normas cuestionadas, es lógico que el efecto de la suspensión implica necesariamente el restablecimiento provisional de la regulación asimétrica que tenía por objeto limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos. Lo que innegablemente tendrá como consecuencia que dicha medida cautelar abarque a todos los participantes del sector en los que impacta la referida regulación”, señaló el juez Gómez Fierro en su resolución.
Ordenamientos a la CRE y a la Sener
Los jueces en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, también emplazaron a la Comisión Reguladora de Energía, como autoridad responsable, para que, dentro del plazo de tres días, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación, hagan del conocimiento de la población en general, en el ámbito de su competencia, que durante la vigencia de esta medida cautelar:
“Se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicado el 20 de mayo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación; y del Acuerdo A/015/2021, un día después.”
De igual modo, “se restablece provisionalmente el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, previo a la emisión del acto reclamado, así como la regulación asimétrica que fue dejada sin efectos por la Comisión Reguladora de Energía a través del Acuerdo A/015/2021.”
La suspensión provisional contra la reforma al artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos también ordena a la Secretaría de Energía (Sener), comunicar a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) sobre la determinación de los jueces para otorgar certeza a todos los participantes del sector de hidrocarburos.
Comprobar la necesidad de la regulación asimétrica
El juez Rodrigo de la Peza López advirtió que, sí los quejosos no logran comprobar que la regulación asimétrica es necesaria, existiría una afectación al orden público, pero “no sería devastadora”. No obstante, en caso contrario, se estaría aumentando el poder de Pemex en el mercado.
La regulación asimétrica se estableció en 2014 y contempla que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) sujete las ventas de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos para impedir que Pemex tenga un control preponderante sobre otros competidores.
“En caso de que se demuestre que la regulación asimétrica debía subsistir para evitar la expulsión del mercado de la parte quejosa y de todos los agentes económicos distintos a Pemex, por generarse una regulación benéfica solamente para dicha empresa productiva del Estado, la cual podría aumentar su poder dominante en el mercado de ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos (…) negar la suspensión en este momento, produciría un efecto de mucho mayor gravedad.”